Así como los niños y/o adolescentes se quejan de que algún profesor “se la tiene montada”, en muchas empresas algunos trabajadores manifiestan que sufren de acoso laboral por parte de sus jefes o de sus compañeros de trabajo.

 

¿Qué es el acoso laboral?

 

La Ley 1010 de 2006 lo define así: Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”

 

¿Cuáles son los tipos de acoso laboral?

 

  • Maltrato laboral: Actos violentos de forma física y moral, sexual, expresiones vulgares en contra del trabajador, o comportamiento que atente contra la dignidad personal.


  • Persecución laboral: Conductas repetidas en contra del trabajador con la intención que éste renuncie. 


  • Discriminación laboral: Trato diferencial por razones de género, raza, educación sin relación con la actividad laboral.


  • Entorpecimiento laboral: Las conductas que pretenden estorbar la labor del trabajador.


  • Inequidad laboral: Todo acto de menosprecio hacia el trabajador en la asignación de tareas que no corresponden.


  • Desprotección laboral: Asignación de labores sin cumplir con las medidas de seguridad propias para la actividad.

 

¿Cuáles son esas conductas que se configuran como acoso laboral?

 

La ley citada anteriormente las señala en su artículo 7 como:

 

  • Agresiones físicas
  • Expresiones ultrajantes
  • Comentarios hostiles
  • Amenazas realizadas antes los compañeros de trabajo y sin tener causa para ello.
  • Denuncias disciplinarias que se hacen atrevidamente y sin causas.
  • Referirse públicamente a hechos de la vida íntima del trabajador.
  • Burlas sobre el físico, vestimenta y más del trabajador.
  • La imposición de tareas desproporcionadas y ajenas  a las funciones del trabajador.
  • El trato discriminatorio con relación a los otros trabajadores.
  • Cambiar abruptamente las condiciones de trabajo, lugar, funciones.
  • Negar los permisos para citas médicas o las vacaciones, a pesar de darse las condiciones legales para ello.
  • Exigir que labores en horarios excesivos relacionados con la jornada laboral.
  • La negativa de brindar los suministros y herramientas necesarias para el buen desarrollo del trabajo.
  • El envío de anónimos, mensajes,  llamadas telefónicas ofensivas o intimidantes, entre otros más.

 

¿Qué actos no constituyen acoso laboral?

 

Todas las conductas, órdenes, llamados de atención justos enmarcados dentro de la responsabilidad y obligaciones de las funciones del trabajador.

 

¿En qué documento deben incluirse las faltas y sanciones para el trabajador?

 

En anterior artículo, Reglamento Interno de Trabajo, se explicó que deben quedar consignados todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la empresa, así como las respectivas sanciones según el tipo de falta laboral.

 

¿Qué puede hacer un trabajador que sufre de acoso laboral?

 

El trabajador que considera que es objeto de acoso laboral y que cuenta con las pruebas que demuestren tal situación, puede denunciar ante:

  • Inspector del Trabajo
  • Defensoría del Pueblo
  • Personeros Municipales}
  • Ante el Ministerio de Trabajo en la línea telefónica 601 3779999 opción 2, a la línea nacional gratuita 0180000 112518, o a través de su página web.

 

Temas relacionados:

 

Reglamento interno de trabajo