En la eventualidad que se tenga la duda de ser el padre de determinado hijo o hija, éste puede recurrir a los juzgados de familia e iniciar un proceso de impugnación de paternidad.

 

¿En qué consiste?

 

Es un proceso judicial que busca demostrar por parte del demandante que el hijo o hija que se le atribuye como tal no es suyo. Para ello, es necesario aportar las pruebas necesarias.

 

¿Qué se debe hacer?

 

  • Ante todo, contratar a un abogado, preferiblemente de familia, quien interpondrá una demanda de impugnación de paternidad. 

 

  • Consiste básicamente en desvirtuar la presunción de legitimidad que está consagrada en el Artículo 213 del Código Civil donde se expresa que un hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho se da por cierto que los padres son  los cónyuges o compañeros permanentes, a menos que se compruebe lo contrario.

 

  • De modo tal que se hace esencial demostrar con argumentos muy sólidos que, a pesar de estar casados o en unión libre permanente, el hijo que nació no es  de ese cónyuge o compañero permanente. 

 

¿Puede impugnarse la paternidad por adulterio de la cónyuge o compañera permanente?

 

El adulterio, como tal, por sí solo,  no sirve para impugnar la paternidad, pues el  artículo 215 del Código Civil así lo señala El adulterio de la mujer, aún cometido durante la época en que pudo efectuarse la concepción, no autoriza por sí sólo al marido para no reconocer al hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa época, se admitirá la prueba de cualesquiera otros hechos conducentes a justificar que él no es el padre”.

 

¿Otros parámetros legales para impugnar la paternidad?

 

También se puede impugnar la paternidad bajo los parámetros señalados en la Ley 75 de 1968:

 

  • Por rapto o violación, cuando el tiempo del hecho coincide con el de la concepción.
  • Por seducción efectuada a través de hechos dolosos, abuso de autoridad o prometiendo  matrimonio.
  • Por carta u otro escrito del señalado padre donde exista una confesión inequívoca de paternidad.
  • Por relaciones sexuales entre el padre y la madre en la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción.

 

¿Qué ordena el Juez en estos casos?

 

  • El juez, de oficio,  ordenará practicar una prueba de ADN, en laboratorios debidamente autorizados, para establecer el grado de consanguinidad. Este examen deberá establecer en un 99,99 por ciento si es familiar en primera línea de consanguinidad. 


  • Si no se logra el porcentaje de certeza, el juez proferirá el fallo respectivo y aceptará la impugnación contra la paternidad de hijo o hija. 


  • Dentro del proceso también se anexarán otras pruebas tanto testimoniales como documentales y demás medios probatorios, y servirán para emitir la sentencia.


  • La prueba del ADN se realizará por una sola vez y los costos inherentes a los análisis de laboratorio y demás correrán por cuenta de la persona que impugna la paternidad.


  • Si no se tienen los recursos para efectuar el examen, cuyo costo oscila, actualmente, entre los quinientos mil a un millón de pesos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- asumirá dicho pago.

 

¿Cuál es el tiempo para impugnar?

 

  • Según el Código Civil, se tendrá un lapso de ciento cuarenta (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no son el padre o madre biológicos. Pasado ese término, no será procedente la demanda. 


  • En el caso que pasen los ciento ochenta (180) días desde el nacimiento de hijo o hija y no exista ninguna impugnación de la paternidad, se entenderá que la persona que en esos momentos sea el compañero permanente o esté casado, es el padre legítimo del hijo o hija que acaba de nacer. 


  • Se exceptúa dicho reconocimiento, siempre y cuando existan pruebas suficientes tanto documentales como testimoniales, o en el proceso de impugnación de la paternidad se demuestre que el hijo o hija no es suyo.


  • Vale recordar que la impugnación también puede hacerlo la madre o hijo. En el caso de éste último, no hay tiempo límite para solicitar la acción de impugnación. Respecto a la madre, podrá interponer la demanda cuando quiera desvirtuar la paternidad de quien dice ser el padre.

 

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