El  tema de la pensión es muy importante para cada uno de nosotros, por eso, debemos ser muy cuidadosos al momento de escoger el fondo en el cual nos afiliamos para evitar posteriores dolores de cabeza como ha sucedido con muchas personas que hoy reciben una pensión en los fondos privados  y que se encuentran decepcionados porque ven que lo que les prometieron los asesores no resultó ser como se los dibujaron.

¿Cuál es el problema que se ha presentado con los pensionados de fondos privados?

Muchas de las personas pensionadas por los fondos privados de pensión (Protección, Skandia, Porvenir y Colfondos) se han dado cuenta que el valor de la mesada que están recibiendo es menor al que tendrían si se hubieran pensionado a través de Colpensiones (Régimen de prima media con prestación definida).

¿Cuál fue la causa para que los pensionados  por fondos privados sintieran vulnerados sus derechos?

Esta situación se ocasionó porque los afiliados a fondos privados no recibieron una información clara, precisa y concisa, sino que tuvieron una asesoría irregular y sin objetividad donde no les señalaron las diferencias entre los dos regímenes pensionales, sólo les resaltaron lo positivo de los fondos privados y no de Colpensiones, influyendo en los afiliados para que se decidieran por los fondos privados.

¿Qué decisión tomó la Corte Suprema de Justicia para “compensar” esta situación?

La Alta Corte a través de la Sentencia SL 373-2021 señaló que para un pensionado que ya se encuentra recibiendo su mesada a través de un fondo privado no es posible que se anule y se declare ineficaz la afiliación, mientras que si esto se hubiera solicitado cuando tenía el status de afiliado al que le faltan menos de 10 años para pensionarse sí se hubiera logrado mediante una demanda de nulidad de traslado de Colpensiones a fondo privado comprobando que no se tuvo la doble asesoría,tema ya tratado en nuestro blog.

¿No puedo pedir que el fondo privado me  repare el perjuicio que me causaron? 

Claro que sí.  La Corte señaló que: “Es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, está obligado a repararlo (Art. 2341 Código Civil). Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho de demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”.

¿Qué herramienta legal señaló la Corte Suprema para reparar los perjuicios ocasionados a estos pensionados por los fondos privados?

Este derecho consiste en que el pensionado que se siente perjudicado por el fondo privado pueda iniciar un proceso judicial para que éste lo indemnice.

¿Cuáles son los requisitos para que el reclamo sea válido?

  • Que el pensionado tenga un contrato suscrito, es decir, el formulario de afiliación al fondo privado de pensiones.
  • Que exista un incumplimiento del contrato porque no lo informaron bien, no lo asesoraron correctamente, no le indicaron las diferencias entre los dos regímenes pensionales, las ventajas de cada uno, ni los riesgos a los que se veía expuesto si se decía por el fondo privado.
  • Que ese incumplimiento de contrato le haya generado el perjuicio que se refleja en que el pensionado está recibiendo en el fondo privado una mesada muy inferior a la que podría estar recibiendo en Colpensiones lo cual causa un menoscabo económico.
  • El nexo de causalidad con el objeto del contrato, porque si el asesor del fondo privado le hubiera brindado la información adecuada al afiliado, éste no se habría pensionado en el fondo, sino en Colpensiones.

 

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