La jornada laboral es uno de los temas de mayor interés para los colombianos por estos días al comenzar a aplicarse la reducción de ésta, en forma gradual, por lo establecido en la Ley 2101 de 2021 y por cumplirse el plazo para ello.
¿Qué es la jornada laboral?
“La jornada laboral, jornada de trabajo o tiempo de trabajo, hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.”
¿Cuáles son las modalidades de la jornada laboral?
- Jornada ordinaria: Es la jornada de trabajo acordada por las partes en el contrato de trabajo, definida por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo como la establecida por las partes, o cuando no hay acuerdo es la máxima legal.
- Jornada máxima legal: Es la jornada máxima señalada por la ley y el tope máximo que pueden acordar las partes que, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, es de 42 horas semanales que podrán ser distribuidas por empleador y trabajador durante los 5 o 6 días a la semana y estipulando el día de descanso.
- Jornada por turnos de trabajo: A su vez tiene 3 modalidades:
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- Jornada por turnos de trabajo sucesivos.: Regulada por el literal “C” del artículo 161 del C.S. del T., comprende una jornada máxima de 6 horas diarias de trabajo y 36 horas semanales, pero si se cumplen dos condiciones:
- Las partes deben haberla acordado expresamente de manera temporal o definitiva.
- Que se presente la necesidad de implementar turnos sucesivos para laborar en la totalidad de la empresa o en determinadas áreas de la empresa sin interrupciones.
- Jornada por turnos de trabajo no sucesivos.: Regulada por el artículo 165 del C.S. del T., es una jornada que puede extenderse en más de 8 horas diarias o más de la jornada legal máxima, sin que se constituyan como trabajo suplementario o de horas extras, pero cumpliéndose dos condiciones:
- Que el trabajo no tenga que ser continuo.
- Que al aumentar la jornada, el promedio de estas en 21 días (3 semanas) no supere la jornada máxima por turnos de trabajo no sucesivos, según la disminución gradual de la jornada laboral.
- Jornadas por turnos de trabajo sin solución de continuidad: Regulada por el artículo 166 del C.S. del T., se usa cuando el empleador necesita que los trabajadores laboren de manera continua, sin que los turnos sucesivos superen las 56 horas a la semana, procediendo el pago horas nocturnas, dominicales y festivas
- Jornada por turnos de trabajo sucesivos.: Regulada por el literal “C” del artículo 161 del C.S. del T., comprende una jornada máxima de 6 horas diarias de trabajo y 36 horas semanales, pero si se cumplen dos condiciones:
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- Jornada flexible: Regulada por el literal “C” del artículo 161 del C.S. del T., por la cual las partes pueden acordar que la jornada máxima semanal se haga a través de jornadas de trabajo diarias flexibles, distribuidas sin superar 6 días a la semana y con un día de descanso obligatorio, siempre que se cumplan tres condiciones:
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- Que las horas laboradas se distribuyan en 6 días a la semana, siendo 4 horas seguidas o 9 horas diarias, pero sin que se paguen horas extras, hasta que la jornada de trabajo no sea de 42 horas a la semana, el empleador puede seguir aplicando la jornada flexible de máximo 10 horas diarias.
- El empleador debe dar un día de descanso semanal remunerado que coincida o no con el día domingo.
- Las horas trabajadas no pueden superar la jornada máxima legal semanal.
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