Cuando los padres se separan, es frecuente que surjan desacuerdos sobre la educación de los hijos menores de edad, especialmente respecto del colegio donde estudiarán, el modelo educativo o la formación religiosa. Sin embargo, el hecho de que uno de los padres tenga la custodia no significa que pueda adoptar estas decisiones de manera unilateral, pues la custodia no permite decidir todo sobre el menor.
¿Quién decide sobre la educación de los hijos?
La Constitución Política reconoce expresamente el derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que recibirán sus hijos menores de edad, razón por la cual las decisiones relacionadas con aspectos esenciales de la formación del menor deben tomarse de común acuerdo entre ambos padres, a pesar de que éstos se encuentren separados, divorciados o uno de ellos sea quien tenga la custodia.
¿La custodia permite decidir todo sobre el menor?
No. La custodia implica principalmente el cuidado personal, la convivencia cotidiana y la atención directa del niño, niña o adolescente, pero esto no quiere decir que el padre que cuenta con la custodia del menor pueda excluir al otro de las decisiones esenciales sobre temas como:
- La institución educativa.
- El tipo de educación.
- La formación moral.
- La educación religiosa.
- Otros aspectos fundamentales para el desarrollo integral del menor (salud, recreación, salidas del país del menor de edad, etc.).
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
En la Sentencia T-265 de 1996, la Corte Constitucional precisó que el divorcio o la separación de los padres no extingue los derechos y deberes que ambos conservan respecto de sus hijos, pues se estarían vulnerando los derechos fundamentales del menor y del otro padre o madre cuando uno de los padres quiere decidir por sí solo sobre la educación del hijo, incluso si cuenta con la custodia de éste; recordando, igualmente, que la facultad de escoger el establecimiento educativo forma parte del derecho constitucional reconocido a ambos padres.
¿Qué ocurre cuando los padres no llegan a un acuerdo?
Cuando existe un conflicto sobre la educación del menor, ninguno de los padres puede imponer unilateralmente su decisión. En estos casos, la controversia debe ser resuelta por el juez de familia, quien evaluará la alternativa que protege preferentemente el interés superior del niño, escuchando a las partes y valorando las circunstancias particulares del caso.
¿Qué principios orientan estas decisiones?
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- El derecho del menor a recibir educación.
- La corresponsabilidad de ambos padres.
- La protección integral de los derechos de los niños.
- El derecho de los padres a escoger el tipo de educación.
¿Qué aspectos pueden generar desacuerdos?
- El colegio donde estudiará el menor.
- Si la educación será pública o privada.
- El modelo pedagógico.
- Si es mejor que tenga educación religiosa o laica.
- Si es conveniente el cambio de colegio.
- Las actividades académicas especiales.
- Si debe ser una formación bilingüe o internacional.
La legislación colombiana protege el derecho de ambos padres a participar en las decisiones trascendentales relacionadas con la educación de sus hijos. La custodia no permite decidir todo sobre el menor, no otorga un poder absoluto para decidir unilateralmente sobre aspectos esenciales de la formación del menor.
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