Al escuchar y leer la palabra dacion en pago, inmediatamente, la asimilamos con la palabra dar y, para relacionarla con la pregunta que figura como título del presente artículo, es factible decir que se trata de dar algo en forma de pago.

Internándose en el tema del pago de obligaciones se encuentra que las personas en general, en la búsqueda por satisfacer sus necesidades y las de las personas a su cargo, según su capacidad de endeudamiento, van adquiriendo diferentes tipos de deudas; unas en efectivo (préstamos con bancos o con particulares) y otras con tarjetas de crédito, quedando sometidas al pago de intereses que, en muchos casos, exceden lo presupuestado inicialmente hasta que llega el desafortunado momento en que se van atrasando con los abonos, no pueden seguir cancelando la obligación y la deuda se va incrementando inexorablemente.

¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para pagar mi obligación?

En esta etapa es donde aparece la Dación en Pago como alternativa para cumplir con la obligación, siempre que las condiciones del contrato o negocio lo permitan.

La Dación en pago es una figura jurídica que no se encuentra tipificada como tal en la normatividad legal colombiana; sin embargo, es una forma de extinguir las obligaciones, que se ha venido constituyendo en una forma de pago extraordinaria en el caso de créditos hipotecarios para vivienda, tal como lo ha establecido el artículo 14 del decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998 y el artículo 3 del Decreto 908 de 1999 del 25 de mayo de 1999, cuando disponen que, en el peor de los casos, el deudor puede solicitar que el inmueble le sea recibido en calidad de pago para saldar la deuda pendiente y aceptar la dación en pago es obligatorio para el banco o entidad financiera.

Por ser una figura atípica, tienden a confundirla, frecuentemente, con la Novación, la cual es un modo de extinguir las obligaciones, que se encuentra regulada del artículo 1687 al 1710 del código civil colombiano y consiste en cambiar una obligación por otra nueva que extingue la primera; mientras que la dación en pago consiste en el reemplazo del objeto de la obligación, con el fin de obtener la extinción de todo o de una parte de la obligación. La novación extingue la obligación primaria que es cambiada por una nueva, según lo señalan las tres formas de novar consagradas por el C.C. en su Artículo 1690, los cuales son: sustituir la deuda con el mismo acreedor, cuando el deudor adquiere una nueva deuda con un tercero, o cuando el acreedor tiene un nuevo deudor.

Son dos modos de extinguir las obligaciones que se parecen en que en ambas se requiere la voluntad expresa del acreedor y la capacidad de disposición.

¿Para hacer la DACION EN PAGO se necesita cumplir con algunos requisitos?

Sí, además de que requiere seguir las reglas que le son propias a los bienes que se van a transferir, como por ej. Si es un inmueble, y registrarse en la oficina de Registro respectiva.

Resumiendo, la Dación en pago es un “negocio jurídico” acordado entre deudor y acreedor y consiste en la entrega de un objeto mueble o inmueble en reemplazo de lo que se adeuda.

 

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