LA RESTITUCION DEL FIDEICOMISO CIVIL

by | Mar 3, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, FIDEICOMISO CIVIL

La figura del fideicomiso civil ha sido ampliamente usada en nuestro país para planificar el patrimonio de una persona en vida y distribuir sus bienes una vez fallecida, sin tener que hacer un proceso sucesoral,  pero, recientemente, la Corte Suprema de Justicia, emitió un concepto sobre la restitución del fideicomiso civil en estos eventos. 

 

¿Qué es el fideicomiso civil?

En uno de los artículos de nuestro blog señalamos que: El fideicomiso es un tipo de transferencia de bienes, la cual funciona asignando un tiempo o condición para que, luego de cumplido, el bien se le transfiera al beneficiario designado…”

 

¿Qué es restitución?

Tengamos presente que, de acuerdo a lo definido por el Código Civil colombiano, restitución es trasladar la propiedad de los bienes del constituyente a la persona en cuyo favor éste constituyó el fideicomiso civil.

 

¿Qué es la restitución del fideicomiso civil?

En otro de nuestros artículos dijimos que: “La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución”, artículo 794 del Código Civil Colombiano.

Para comprender mejor lo que es la restitución debemos establecer las partes del fideicomiso y la función que cumple cada una

  • Constituyente: Es la persona que entrega los bienes en fiducia al fiduciario.
  • Fiduciario: Es la persona a la que se le encarga la propiedad de los bienes en tanto se compruebe que se cumplió la condición, con cargo de restituirla al fideicomisario.
  • Fideicomisario: Es la persona designada por el constituyente a quien se le deben restituir los bienes, una vez cumpla la condición señalada para ello.

 

¿Qué es una condición?

Una condición es la modalidad  a la que está sujeto un acto jurídico, como  en el caso del fideicomiso civil, para su nacimiento a la vida jurídica y, para ello, DEPENDE DE QUE EXISTA UN HECHO FUTURO QUE ES INCIERTO (casual, aleatorio, puede que suceda o no), siendo una condición suspensiva o una condición resolutoria, que una vez cumplida obliga a que el fiduciario entregue los bienes del constituyente al fideicomisario (beneficiario).

 

¿Qué es un plazo?

Artículo 1551 del Código Civil: “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo…”

El plazo, siempre, ES UN HECHO FUTURO PERO CIERTO. 

 

¿Puede considerarse la muerte del constituyente como una condición para la restitución de los bienes de éste? 

Como mencionamos al inicio de nuestro artículo, recientemente, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SC 2119-2025 del 3 de diciembre de 2025 estudió un fideicomiso civil cuya restitución se condicionó únicamente al fallecimiento de la constituyente, lo cual hizo que esta Alta Corte señalara que la muerte no es un hecho incierto, SINO CIERTO, es decir, la muerte a pesar de ser un suceso que sí o sí ocurrirá a futuro,  es un hecho CIERTO,  a todos nos por lo tanto, no es una condición, sino un PLAZO y, por lo mismo,  no puede hablarse de un fideicomiso.

 

¿Por qué hay tanta controversia alrededor de esta decisión de la Corte Suprema?

  • Para algunos, una de las controversias surge al plantearse la inquietud de si es válido un fideicomiso civil que tiene como única condición la muerte de su constituyente, por ser ésta un hecho futuro y cierto y no un hecho futuro e incierto; ante lo cual se señala que la muerte debe ir unida a otros factores para que el fideicomiso sea válido, por ej., si muero antes de que mi hija cumpla 25 años.
  • Para otros, la controversia se encuentra en el alcance institucional del artículo 800 de nuestro Código Civil: Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución…”

En lo establecido por este artículo, la muerte es un evento idóneo y puede estructurar válidamente una condición para la restitución del fideicomiso; por lo la discusión no se trata de si la muerte es un plazo o una condición, sino si lo señalado por la Corte Constitucional puede limitar el alcance de una norma especial expresa que se había mantenido intacta desde su creación.

 

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