Actualmente, muchos de nosotros buscamos la forma de disminuir costos en muchas áreas y una de ellas es la sucesión, pues tratamos de evitar que los herederos se vean comprometidos a asumir esos costos y una forma para ello es repartir los bienes en vida.

 

¿Qué es la repartición de bienes en vida?

 

En anterior artículo en nuestro blog nos referimos a este tema tan consultado por nuestros usuarios y señalamos que: “El Nuevo Código General del Proceso  regula esta nueva institución en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de  su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. 

 

El mencionado parágrafo dice así: La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero. Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición. Esta partición no requiere proceso de sucesión”.  “

 

¿Se puede repartir la herencia en vida?

 

La herencia en vida no existe, pues esto tiene como requisito principal que el dueño de ese patrimonio haya fallecido, así que lo correcto y legal es decir Partición patrimonial en vida.

 

¿Cuáles son los requisitos para repartir los bienes en vida?

 

  • Debe ser una decisión libre de vicios, sin presiones.

 

  • Obtener la licencia o autorización del Juez de Familia más cercano al lugar de domicilio, lo cual se hace a través de demanda-

 

  • Luego de contar con la licencia, se debe realizar el trámite de distribución de los bienes ante notario público para que se elabore la escritura pública con la que se perfeccionará la repartición de los bienes.

 

  • Posteriormente, para el caso de los inmuebles, debe inscribir la escritura en la respectiva oficina de instrumentos públicos y para el caso de automóviles inscribirla en el registro automotor.

 

  • A la solicitud del trámite notarial debe adjuntarse copia de la sentencia que autoriza la licencia judicial para la partición de los bienes en vida.

 

  • La repartición de los bienes en vida debe respetar las asignaciones forzosas, los gananciales y los derechos de terceras personas.

 

  • En caso de disponer de los gananciales, el cónyuge o compañero permanente debe dar su aprobación.

 

¿Qué sucede si luego de repartidos los bienes en vida aparecen personas con legítimo interés y derecho en ellos?

 

La persona debe certificar su legítimo interés y solicitar la rescisión del acto jurídico.

 

¿Con qué término cuenta esta persona para solicitar la rescisión del acto?

 

Cuenta con dos años siguientes a la fecha en que conocieron o debieron tener conocimiento de la partición en vida.

 

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