LEGALIZAR MATRIMONIO RELIGIOSO DISTINTO AL CATÓLICO.    , porque la Constitución Política de 1991 dispuso en su artículo 42, ordinales 7 y 8, que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles  conforme a la Ley (para que el matrimonio exista jurídicamente), y que los efectos civiles de todo matrimonio finalizarán por divorcio. Hay que aclarar que en el caso de matrimonios religiosos se refiere a Cesación de Efectos Civiles y sólo son reconocidos los  matrimonios de las religiones que acrediten ciertos requisitos.

Luego, la Ley 25 de 1992, explicó lo dispuesto por el art. 42 ya mencionado, estableciendo en su art. 1 una modificación del art. 115 del C.C., el cual establece que:

“Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello Concordato o Tratado de Derecho Internacional o Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano. Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones o iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa. En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales”.

De lo anterior se deduce que para el matrimonio católico su fuente de reconocimiento de efectos civiles es el Concordato y, para los de otras confesiones e iglesias su fuente será  el correspondiente Convenio de Derecho Público Interno, con las condiciones anteriormente señaladas.

Al momento de registrar un matrimonio católico en la Notaría,  se debe presentar la Partida Eclesiástica autenticada y  una certificación de competencia del Párroco (sacerdote) que lo celebró. Respecto a los matrimonios de otras iglesias o congregaciones, se requiere la presentación del Acta o anotación religiosa  donde se realizó y la certificación auténtica de la competencia del ministro o pastor religioso que realizó el matrimonio, o en algunas congregaciones celebran primero el matrimonio civil y luego el de su credo.

¿Por qué se necesita tener un Registro Civil del Matrimonio Religioso?

Porque es la única prueba legal de su existencia y sirve para iniciar trámites como sucesiones, sustitución pensional y cesación de efectos civiles.

¿Cuáles son esos efectos civiles del matrimonio religioso?

No hay una definición específica para ello, pero  el legislador  ha señalado como tales el cambio del estado civil (soltero a casado), filiación legítima de los hijos y constitución de la Sociedad Conyugal.

En caso de cesación de efectos civiles cambia el estado civil de cada uno de los miembros de la pareja (pero, en caso de matrimonio católico, sólo pueden volver a casarse por lo civil), y se determina si se disuelve la sociedad conyugal.

 

 

 

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