Sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho. La respuesta es no rotundo, porque cada una de de estas figuras jurídicas tiene  diferente tratamiento. El matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones  cuya finalidad es crear una familia y, por lo mismo, reciben la misma protección constitucional.  Pero, ese tratamiento se aplica de forma diferente en lo relacionado a los temas vinculados con los derechos patrimoniales producidos de una y otra figura.

SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO
Se constituye por matrimonio (sacramentado o civil), el cual requiere de una serie de requerimientos legales, que dan lugar a derechos  y obligaciones entre los cónyuges.Surge por la Unión Marital de Hecho.

Sólo se requiere de la unión de un hombre y una mujer, sin requerimientos y que no tienen la voluntad de asumir los derechos y obligaciones de los cónyuges.

Se da entre cónyuges (esposos).Entre compañeros permanentes.
Surge con la celebración del matrimonio, salvo acuerdo por escrito, y sin que medie requisito mínimo de tiempo.Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, o cuando hay unión marital de hecho durante un periodo no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de los dos compañeros permanentes, pero si la sociedad o sociedades conyugales han sido disueltas un año antes del inicio de la unión marital de hecho.
No requiere declaración por parte de los cónyuges.Los compañeros permanentes que quieran declarar la sociedad patrimonial tienen dos mecanismos: Uno, por mutuo consentimiento ante Notario y elevado a Escritura Pública y el otro, por manifestación expresa en acta de conciliación.
Se prueba con el Registro Civil de Matrimonio.Debe ser declarada judicialmente.

A pesar de no haber cumplido los dos años mínimos de convivencia, los compañeros permanentes pueden iniciar el trámite judicial para el reconocimiento de la sociedad de hecho, más no de la sociedad patrimonial

Se encuentra regulada por el Código Civil ColombianoPor las leyes 54 de 1990 y 979 de 2005 y las normas del Código Civil que por remisión, deben aplicarse.
Si el matrimonio es sacramental, su vínculo espiritual es indisoluble y para anularlo hay una instancia especial. Sus efectos civiles cesan por providencia judicial o por Notaría cuando hay mutuo acuerdo. El matrimonio civil se disuelve por divorcio, o por Notaría por mutuo acuerdo. La sociedad conyugal de mantiene mientras el matrimonio no se haya disuelto legalmente, así los esposos no convivan. Se disuelve por la muerte de uno o ambos esposos.Las acciones para obtener la disolución o liquidación de esta sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física de los compañeros permanentes,  por Escritura Pública, por Acta de Conciliación, por Sentencia Judicial,  por matrimonio con terceros, o por la muerte de uno o ambos compañeros.