LESION ENORME

Dentro de algunos actos jurídicos se presentan circunstancias que afectan a una u otra parte, aunque hay contratos donde el perjuicio económico es más evidente que en otros y esta figura es la lesión enorme, tema del que trataremos a continuación.

¿Qué es la lesión enorme?

El artículo 1947 de nuestro Código Civil señala que: El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.”

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la lesión enorme?

En Sentencia SC 10291-2017  de la Alta Corte ha manifestado que la lesión enorme es un vicio objetivo del acto generador que ocasiona un perjuicio económico de tal magnitud para una de las partes en algún negocio jurídico que realice como, por ej., la compraventa de bienes inmuebles.

¿Cuáles son los requisitos para que se estructure una lesión enorme en la compraventa?

Señalamos en artículo anterior que: “La lesión enorme puede ocurrir porque la voluntad del vendedor o comprador que resulta víctima ha sido viciada, lo que significa que es manipulada por la persona «ventajosa» que sólo le persuade en favor de sus intereses, ya que al encontrarse en medio de una necesidad o un apuro la persona víctima no es libre de manifestar su voluntad real de venta o compra, es decir, que accede a cualquier cifra, con tal de solucionar el lío que lo aqueje.”

Los requisitos son:

  • Que sea una venta de bienes inmuebles, no hecha por el ministerio de la justicia.
  • Que la diferencia entre lo que es el justo precio al tiempo del contrato y el acordado sea enorme, como señalamos anteriormente, menos de la mitad o más del doble.
  • Que el negocio realizado no tenga carácter incierto, fortuito, aleatorio.
  • Que una vez celebrado el contrato no se haya renunciado a la acción rescisoria.
  • Que el inmueble objeto del negocio no se haya perdido en poder del comprador.
  • Que se ejerza la acción rescisoria dentro del término legal de 4 años contados desde la fecha del contrato, artículo 1954 del C.C.Colombiano, que es el término de prescripción de esta acción.

¿Cuál es la caducidad de la lesión enorme?

La caducidad por lesión enorme tiene un término de 4 años que se cuentan a partir de la fecha en que se celebra el contrato, art. 1954 del C. de Ccio. Colombiano.

¿Cómo se mide el justo precio?

El justo precio se mide en relación con el tiempo del contrato y su prueba técnica, como el dictamen, es la más adecuada para demostrarlo, reconociendo la actualización monetaria a partir de que se celebró el contrato (corrección monetaria o indexación)

¿Puede declararse la rescisión del contrato por lesión enorme?

Sí,  tal como lo ha declarado la Corte Constitucional  en Sentencia C-236/14 al aclarar que: “Si es el vendedor el que causa la lesión, se le permite mantener el contrato, restituyendo el exceso del precio recibido menos una décima parte y no el exceso recibido aumentado en la décima parte.”

Y cuando es el vendedor el que sufre la lesión enorme, es el comprador causante de ella quien no puede pactar que se rescinda el contrato, por lo que debe completar el justo precio, como señalamos, menos una décima parte.

¿Qué negocios jurídicos son susceptibles de sufrir lesión enorme?

  • La compraventa
  • La permuta
  • La aceptación de la herencia
  • Las particiones
  • La anticresis
  • El mutuo con interés
  • La cláusula penal
  • La hipoteca
  • El censo

¿Con qué avalúo se determina la lesión enorme?

Con el valor comercial del inmueble, certificado por un peritaje,  para el caso de la compraventa.

Temas relacionados:

 

¿Qué es la lesión enorme de compraventa?