Una vez  cumplidos los términos suscritos en la escritura de hipoteca de un inmueble, por parte del deudor ante su acreedor, se procede a la respectiva cancelación o levantamiento de hipoteca.

Independientemente del tipo de hipoteca suscrita, entre las cuales encontramos, entre otras, la hipoteca abierta de cuantía indeterminada o la llamada hipoteca cerrada o de primer grado, una vez que se haya cancelado el pago del préstamo, es menester proceder a levantar el gravamen que pesa sobre el inmueble, pues al fin y al cabo el activo sirvió como garantía real.

 

¿Qué es la hipoteca?

Recordemos que el artículo 2432 del Código Civil colombiano define la hipoteca como “un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”.

Por tanto, una hipoteca es un contrato en el cual el deudor como el acreedor acuerdan entre ambos que el primero deja en garantía un inmueble de su propiedad sin transferir su dominio o titularidad a cambio de una determinada suma de dinero que es dada en calidad de préstamo.

 

¿Cuándo finaliza la hipoteca?

En el momento que el pago de la deuda del crédito sea cancelado en el período determinado y suscrito, se procede al levantamiento de la hipoteca ante notaría, pues para tal fin se tuvo que realizar la garantía real mediante escritura pública.

¿Qué debemos hacer entonces?

Acudir, preferiblemente, a la notaría donde suscribieron la hipoteca y entregar los siguientes documentos que servirán para sanear el inmueble:

  • Cédulas de ciudadanía del deudor como del acreedor, si son personas naturales.
  • En caso de ser una persona jurídica, certificado de existencia y representación legal, más el Nit de la entidad.
  • Si se actúa como apoderado, carta autenticada con el respectivo poder para cancelar la hipoteca.
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble hipotecado no mayor a treinta (30) días.
  • Copia de la escritura donde se constituyó la hipoteca.
  • Impuesto Predial cancelado de los últimos cinco (5) años.
  • Paz y Salvo por valorización (si existe).
  • Paz y salvo de administración si el inmueble está en un régimen de propiedad horizontal.

En la respectiva notaria, entonces, se realiza la escritura pública de levantamiento de hipoteca y se procede a la firma entre el deudor y acreedor.

 

¿Hay que hacer la inscripción del levantamiento en el Registro de Instrumentos Públicos?

  •         Sí, se debe acudir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con la respectiva escritura de levantamiento de hipoteca, con la finalidad de quedar inscrita en el certificado de tradición la debida anotación de que ya no existe o pesa sobre él ningún derecho real o, al menos, la cancelación de la hipoteca por el debido cumplimiento de la obligación contraída.
  •         Luego, debe esperar unos días y solicitar un certificado de tradición para verificar que se ha realizado la anotación respectiva de cancelación de hipoteca.
  •         Es importante señalar aquí que sobre un mismo inmueble se pueden constituir una o varias hipotecas, al mismo tiempo y por uno o todos los propietarios del inmueble. Es decir, si uno de ellos es poseedor del cincuenta por ciento (50%) de una propiedad, por ejemplo, él sólo puede hipotecar su parte y tener dos hipotecas inscritas sobre el mismo inmueble.

 

¿Cuáles son los gastos notariales?

Para la constitución de hipoteca como la cancelación de la misma, es menester elevarla a escritura pública ante notaría. El inmueble debe estar libre de toda limitación o afectación como puede ser un usufructo, una anterior hipoteca no cancelada, tener una afectación a vivienda familiar o un fideicomiso, entre otros. Asimismo, estar a paz y salvo en impuestos y administraciones, si es del caso.

 

¿Cuál es la tarifa para el levantamiento o cancelación de la hipoteca?

En ese orden de ideas, como el acto supera los $179.600, se debe cancelar la tarifa del 3×1.000 más IVA, según la cuantía de la hipoteca de constitución o cancelación, al igual que el impuesto de beneficencia que es del uno por ciento (1%) sobre el valor de la misma, y el cero punto cinco por ciento (0.5%) por derechos de registro y anotación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ver en tarifas notariales.

 

 

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