En caso de fallecimiento de la cónyuge, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil,  tanto los servidores públicos  como los trabajadores de empresas privadas tendrán una licencia remunerada por luto.

 

 

¿Qué es la licencia remunerada por luto?

 

La Ley 1280 de 2009, mediante la cual se adicionó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, fue la que estableció la Licencia por Luto, siendo una licencia obligatoria que el empleador debe dar al trabajador cuando fallece un familiar cercano a este.

 

 

¿Cuántos son los días que se otorgan con la licencia por luto?

 

El inciso primero del numeral 10 del artículo antes citado señala un término de cinco (5) días hábiles, lo que significa que se descuentan los días domingos y festivos.

 

¿Para qué trabajadores aplica la licencia por luto?

Esta licencia aplica, como ya se dijo, para servidores públicos y trabajadores privados, incluso los que tienen contrato de prestación de servicios.

 

¿A partir de qué momento se cuenta la licencia por luto?

La ley no determina un momento exacto, pero por el hecho del fallecimiento del familiar, se entiende que debe ser inmediato, es decir, tan pronto el trabajador informa del fallecimiento a su empleador.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia por luto?

La persona, a quien se le concede la mencionada licencia, tendrá un término de treinta (30) días para presentar los debidos soportes de su familiar fallecido para lo cual anexará:

  • Copia de certificado de defunción de autoridad competente.
  • Copia de Registro Civil para demostrar parentesco de consanguinidad o parentesco civil.
  • En caso de cónyuge, compañera o compañero permanente certificado de matrimonio o declaración juramentada en donde se manifieste la convivencia.

 

¿Cuáles son los familiares por los cuales se puede pedir licencia por luto?

  • Cónyuge, compañero  o compañera permanente.
  • Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

 

¿Qué sucede si no es un familiar cercano?

Cuando al trabajador le fallece un familiar que no se encuentra dentro de los grados antes mencionados, por ej., un tío,podría solicitar una licencia por grave calamidad doméstica, lo que en gran parte queda a voluntad del empleador, pues la ley no señala reglas específicas al respecto y se regirá según lo establecido en el reglamento de trabajo de la empresa.

 

¿A quién corresponde el pago de la licencia remunerada por luto?

Le corresponde al empleador por ser una licencia remunerada, un permiso solicitado por el trabajador durante esos días, éste continúa percibiendo la remuneración normal que le será pagada junto con su salario y en el periodo establecido para el pago. 

 

Disposiciones para servidores públicos:

  • El Decreto 648 de 2017 que modifica el Decreto de 2015  adiciona, en lo que respecta a las licencias por luto, que la persona que vive dicha situación no perderá su condición de servidor público y, por tanto, no podrá ejercer ningún otro cargo diferente al que actualmente desempeña y para el cual fue contratado.

 

  • Asimismo,  se determinó que el tiempo que dure la licencia de luto ésta será remunerada de acuerdo a su respectivo salario y dicho tiempo será computable como tiempo de servicio activo.

 

  • Igualmente,  señala que la licencia por luto “interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor”.

 

 

 Para finalizar, hay que recalcar que el empleado, una vez tenga conocimiento de la muerte de su familiar, debe reportar el suceso a la dependencia encargada de gestionar el talento humano o la que haga sus veces, quien autorizará la licencia remunerada por luto mediante acto administrativo motivado, es decir amparado por derecho constitucional y administrativo según resolución de la Administración Pública.