Durante los últimos meses se ha generado preocupación entre dueños de predios urbanos y rurales por el incremento de los avalúos catastrales y su posible impacto en el impuesto predial. Sin embargo, el aumento del avalúo no significa necesariamente un incremento equivalente del tributo, pues la legislación colombiana determina límites y reglas con el fin de proteger a los contribuyentes frente a aumentos desproporcionados, por lo que nuestro artículo a continuación tratará sobre los límites al incremento del impuesto predial.
¿Qué es el avalúo catastral?
En anterior artículo de nuestro blog señalamos que: “Avalúo Catastral: Este avalúo es el mecanismo que usa el Estado para establecer el valor del impuesto predial de cada inmueble, el cual aumenta cada año”.
Es decir, el avalúo catastral es el valor asignado a un predio a través de un procedimiento técnico realizado por la autoridad catastral competente. Este valor sirve como base para diferentes objetivos, entre ellos la determinación del impuesto predial, la planeación territorial y la administración del catastro.
IMPORTANTE: En ningún caso el avalúo catastral corresponde automáticamente al impuesto que deberá pagar el propietario.
¿De qué factores depende el valor final del impuesto predial?
A pesar que el avalúo catastral es la base gravable del impuesto, el valor final depende de otros factores como:
- La tarifa que señala el respectivo concejo municipal o distrital.
- Los beneficios o alivios tributarios existentes.
- Los límites legales al incremento anual del impuesto.
- Las disposiciones del estatuto tributario municipal.
¿Por qué aumentaron algunos avalúos catastrales?
El Gobierno Nacional implementó medidas para disminuir el rezago catastral que había en numerosas zonas del país, por cuanto los avalúos se encontraban desactualizados desde hacía varios años, buscando, con ello, acercar el avalúo catastral a las condiciones reales del mercado inmobiliario del país y mejorar la información usada para la planificación territorial, sin que esto signifique, por sí mismo, un incremento automático del impuesto predial.
¿El aumento del avalúo implica un aumento igual del impuesto predial?
No. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha reiterado que el ajuste de los avalúos catastrales no equivale a un incremento automático del impuesto predial, sino que el impuesto sigue siendo establecido por cada municipio a través de las tarifas señaladas en sus acuerdos municipales y respetando los límites determinados por la legislación vigente.
¿Qué límites existen para el incremento del impuesto predial?
- Topes máximos de incremento anual en ciertos casos.
- Límites especiales para predios objeto de actualización catastral.
- Protección para pequeños predios y determinados inmuebles rurales.
- Aplicación de beneficios previstos en la Ley 1995 de 2019 y demás normas aplicables.
¿Quién fija el impuesto predial?
Debemos distinguir las competencias de cada autoridad.
El IGAC y los gestores catastrales:
- Elaboran y actualizan los avalúos catastrales.
- Administran la información catastral.
Los concejos municipales o distritales:
- Determinan las tarifas del impuesto predial.
- Aprueban los estatutos tributarios locales.
Las alcaldías:
- Liquidan y recaudan el impuesto predial.
- Aplican los beneficios tributarios establecidos en la normativa municipal.
¿Qué puede hacer un propietario que considere excesivo el incremento del impuesto predial?
- Solicitar la revisión del avalúo catastral.
- Presentar reclamaciones frente a la liquidación del impuesto.
- Verificar si se aplicaron correctamente los límites legales.
- Consultar los beneficios previstos por la legislación y el estatuto tributario municipal.
Para concluir, el reciente ajuste de los avalúos catastrales ha ocasionado inquietud entre los propietarios de inmuebles; sin embargo, es importante diferenciar el avalúo catastral del impuesto predial. La ley colombiana establece límites al incremento de este tributo y distribuye las competencias entre el IGAC y las autoridades municipales, con el fin de garantizar que la actualización catastral no se traduzca automáticamente en cargas tributarias desproporcionadas para los contribuyentes.
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