PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL

by | Jul 7, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, IMPUESTOS

La prescripción del impuesto predial es una garantía jurídica que limita el tiempo durante el cual las entidades territoriales pueden ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Pero, su aplicación genera frecuentes dudas respecto al momento en que comienza a contabilizarse el término de prescripción, las actuaciones que pueden interrumpirlo y el procedimiento adecuado para solicitar su reconocimiento. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado estos aspectos, fortaleciendo la seguridad jurídica de los contribuyentes y evitando que la administración extienda indefinidamente su facultad de cobro. 

 

¿Qué es la prescripción del impuesto predial?

La prescripción es una figura jurídica a través de la cual la administración pierde la facultad de exigir coactivamente el pago del impuesto predial cuando se deja transcurrir el término legal sin ejercer oportunamente la acción de cobro.

Lo que prescribe no es el impuesto como obligación tributaria, sino la facultad legal que tiene la administración para hacerlo efectivo mediante el procedimiento de cobro coactivo.

 

¿Cuándo comienza a contarse la prescripción?

  • Uno de los temas que más controversia ha generado es el momento desde el cual deben contarse los cinco años, pues durante algunos años existió un criterio administrativo que establecía que el término iniciaba con la ejecutoria del acto administrativo que determinaba oficialmente el impuesto.
  • Sin embargo, el Consejo de Estado precisó posteriormente que, cuando el impuesto predial se determina mediante el sistema de facturación oficial, el término de prescripción no puede quedar sujeto a la expedición del acto administrativo por parte de la administración, pues ello permitiría extender indefinidamente la facultad de cobro.
  • En consecuencia, la posición jurisprudencial actualmente predominante establece que el término comienza desde que el impuesto se hace exigible.

 

¿Qué interrumpe la prescripción?

    • La notificación del mandamiento de pago.

Cuando la prescripción se interrumpe, el término de cinco años comienza a contarse nuevamente.

 

¿Cómo solicitar la prescripción?

El procedimiento depende del estado en que se encuentre la actuación administrativa:

  • Cuando no existe proceso de cobro: Si la Secretaría de Hacienda aún no ha iniciado el cobro coactivo y ya están cumplidos los requisitos legales para la prescripción, el contribuyente puede presentar un derecho de petición solicitando que se declare la prescripción de la acción de cobro.
  • Cuando ya existe proceso de cobro: Si la administración notificó un mandamiento de pago, el mecanismo adecuado no es el derecho de petición, sino que se debe presentar la excepción de prescripción dentro del proceso de cobro coactivo, respetando el término legal señalado para ello.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prescripción del impuesto predial?

Antes de presentar cualquier solicitud se debe verificar:

  • El año o vigencia del impuesto.
  • La fecha a partir de la cual la obligación se hizo exigible.
  • Si hay mandamiento de pago.
  • La fecha en que fue notificado.
  • Si ocurrió alguna causal de interrupción de la prescripción.
  • La etapa procesal en la que se encuentra el cobro.
¿Cuáles son las características de la prescripción del impuesto predial?
  • Es una institución jurídica de orden público.
  • Limita temporalmente la facultad de cobro de la administración.
  • No opera automáticamente en todos los casos.
  • Puede declararse de oficio o a solicitud del contribuyente.
  • Depende de las actuaciones realizadas dentro del proceso de cobro.
  • Su análisis debe hacerse de manera individual para cada vigencia fiscal.

 

Para finalizar, la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial constituye un mecanismo de protección para los contribuyentes frente al ejercicio indefinido de la facultad de cobro por parte de las entidades territoriales. Sin embargo, su reconocimiento exige analizar cuidadosamente las fechas de causación y exigibilidad del impuesto, las actuaciones adelantadas por la administración y la existencia de causales de interrupción. 

 

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