La prescripción es un término jurídico que está estrechamente vinculado con muchos aspectos de la vida de las personas a nivel de obligaciones y derechos de las mismas, por lo que hoy trataremos sobre este tema.
¿Qué es la prescripción?
“La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de la acción, mas no del derecho. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.”
La prescripción es definida así en el Código Civil, artículo 2512: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”
Como vemos, la prescripción hace referencia directa al derecho como tal, compromete su viabilidad hasta extinguir por la acción de la prescripción; los derechos se tienen que reclaman a través de acciones judiciales o administrativas, más un derecho que ha prescrito no puede ser reclamado por ninguna acción pues ésta es la función de la prescripción.
¿La prescripción es lo mismo que la caducidad?
Como señalamos en un artículo anterior, la prescripción y la caducidad son términos diferentes, cada uno tiene sus propios elementos y se diferencian, así:
- La prescripción es un fenómeno que hace que derechos y obligaciones prescriban con el paso del tiempo y penaliza la acción o el abandono de ellos por parte de su titular.
- La caducidad es de orden público y la prescripción no.
- La prescripción puede renunciarse, mientras que la caducidad no.
- La prescripción es rogada, la caducidad no.
- La caducidad es de naturaleza procesal, mientras que la prescripción es de carácter sustancial.
- La caducidad no depende de que el derecho haya prescrito o no, sino que por más que el derecho esté prescrito, se puede demandar y debe ser admitida por el juez si no hay caducidad.
- La prescripción extingue el derecho; en tanto que la caducidad extingue la acción.
- La caducidad, según el Consejo de Estado, depende del cumplimiento del plazo perentorio señalado para ejercer las acciones ante la jurisdicción, las cuales proceden de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas, sin que se haya ejecutado el derecho de acción por parte del interesado; mientras que la prescripción es un fenómeno a través del cual se adquiere o extingue un derecho con el paso del tiempo, según las condiciones establecidas en las normas para que cada situación se dicte en materia adquisitiva o extintiva.
Temas relacionados:
Alegar la prescripción de una deuda
Prescripción adquisitiva entre comuneros