Muchas personas creen que habitando un inmueble por mucho tiempo las convierte en propietarias del mismo, pero eso no es tan sencillo como ellos piensan y, para aclarar el tema,  hoy trataremos sobre la prescripción adquisitiva

 

¿Qué es la prescripción?

 

El Código Civil Colombiano en su artículo 2512 expresa que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

 

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”

 

La prescripción, por lo tanto, permite que una persona pueda adquirir el dominio de una propiedad  ajena y es lo que se llama prescripción adquisitiva de dominio, establecida en el Código Civil.

 

¿Cuáles son los tipos de prescripciones?

 

Señalamos en artículo anterior que: EXTINTIVA: Se refiere a la acción. Es el tiempo que tiene una persona para interponer una acción legal. Ejemplo: a usted le deben un dinero que prestó, pasan los años pero usted no demanda, 10 años después descubre que la plata le hace falta y decide iniciar un proceso legal, al comenzar el proceso la contra parte (es decir el deudor) puede alegar ante el juez que lleva la acción ejecutiva, que se ha cumplido el plazo límite que usted tiene para demandar por esa situación.

ADQUISITIVA: Se adquiere la calidad de propietario de un inmueble, gracias al paso del tiempo.”

Como vemos, existe la prescripción extintiva o liberatoria  con la cual se extingue una obligación existente por haberse cumplido el plazo señalado por la ley previamente, y la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión con la cual se obtiene un derecho real sobre un bien.

 

¿Cuáles son los fines y objetivos de la prescripción?

 

  • Es un modo de adquirir un bien plenamente, pues el efecto de la posesión es otorgar el derecho real al poseedor de éste cuando su verdadero propietario no lo reclama en el tiempo oportuno, por su inactividad como titular pierde el bien.

 

  • La prescripción otorga al poseedor el derecho total al poseedor y nadie lo puede controvertir o impugnar, porque elimina el derecho de otra persona para reclamar posesión sobre este mismo bien.

 

  • Otro fin de la prescripción es el de tener efectos sociales, pues  consolida la posesión con la sentencia del Juez al declarar la pertenencia, la cual tiene efectos frente a todas las demás personas.

 

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?

 

El artículo 2518 del Código Civil determina que por la prescripción adquisitiva se puede lograr el dominio de bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el comercio, igualmente, se obtienen otros derechos reales que la ley no exceptúa, pero cumpliendo con los requisitos establecidos para ello.

 

¿Cómo obtener la posesión de un bien?

 

Cuando una persona no dueña del bien, que se cree con derechos, busca que se le reconozca la posesión sobre el mueble  o inmueble debe iniciar un proceso legal de prescripción adquisitiva de dominio 

 

¿Cuáles son los tipos de prescripción adquisitiva de dominio?

 

  • Prescripción adquisitiva ordinaria: Establecida en el artículo 2528 de nuestro Código Civil, donde señala como sus requisitos la posesión regular contínua, sin interrupciones (art. 764 del C.C.), durante el tiempo que la ley determine (para bienes muebles son 3 años y para bienes inmuebles 5 años, art. 2529 del C.C.); igualmente, esta posesión debe tener un título justo (artículo 765 del C.C.), emanada de un acuerdo entre las partes como, por ej. una donación, sin que este acto haya sido formalizado legalmente y adquirido de buena fe.


  • Prescripción adquisitiva extraordinaria: Establecida en el artículo 2531 del C.C., que se adquiere cuando no hay justo título (sin importar si hubo buena fe), lo que significa que el bien no se adquirió legalmente y el tiempo para ella es de 10 años, con funciones de señor y dueño, sin haber usado la violencia, ni haberlo hecho en secreto.

 

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