PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES

La prescripción es un término utilizado para indicar que hay un tiempo establecido para hacer valer un derecho determinado, y en este caso que nos concierne se refiere a que con el paso del tiempo cesa cualquier reclamación u obligación por parte del empleador con respecto al trabajador. 

 

¿Cuál es el término de prescripción de los derechos laborales?

 

  • Aclaramos que los derechos laborales prescriben cuando el trabajador no solicita sus derechos en el término establecido por la ley.

 

  • La normatividad existente establece que transcurridos tres (3) años desde el momento en que el trabajador no reclama un derecho u obligación contra su empleador, éste prescribe y por tanto no hay forma de solicitar o exigir reclamación alguna.

 

  • El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala que “las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”. Y se interrumpirá por un lapso igual a dicho término desde el momento en que el trabajador reclame por escrito su derecho o prestación que considere haya sido vulnerado, y por una sola vez.

 

  • A su vez, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 488 también se refiere  a que son tres (3) años en los que prescribe cualquier derecho del trabajador para reclamar y que “se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”.

 

  • Ambas instancias coinciden en señalar un término de tres (3) años si el trabajador, reiteramos, no hace ninguna reclamación de ese derecho o prestación laboral dentro de ese período, no habrá lugar para que le exija a su empleador.

 

¿También cobija a los servidores públicos 

Según concepto 099361 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública y sustentándose en pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado precisa que los términos señalados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social también cobija a los servidores públicos indistintamente que su régimen laboral sea diferente al del sector privado,  porque “esas leyes -las sociales- abarcan el tema laboral, sin importar el status de trabajador oficial o de empleado público”.

 

¿Hay algunas excepciones a esa prescripción de los derechos laborales?

 

SÍ. A pesar que la Corte Constitucional ha manifestado que los derechos laborales son imprescriptibles, estos derechos tienen un plazo para ser solicitados por el trabajador y la falta de reclamación de éste ocasiona la pérdida de tal derecho.  Pero,  esta prescripción se interrumpe con solo una solicitud de pago  por escrito que el trabajador realice al empleador (Art. 489 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social)  y/o con la presentación de la demanda, artículo 94 del Código General del Proceso. 

 

 

Son imprescriptibles:

 

  • La pensión
  • La reliquidación de la pensión
  • Los aportes a pensión
  • La pensión de sobrevivientes
  • La acción encaminada a la declaratoria de ineficacia del cambio pensional.

 

 

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