Con el propósito de modificar y adicionar algunos artículos relacionados con el Teletrabajo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, de tal manera que se ajustara a una nueva forma de ejecutar el contrato laboral fuera de la empresa o lugar asignado, conjuntamente con las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, el reconocimiento de derechos y garantías derivadas que permitan ejercer la labor contratada de manera remota, y la eliminación de barreras para la puesta en marcha del trabajo a distancia.

 

 

¿Cuáles son los nuevos requisitos para implementar el teletrabajo?

 

  • Los contratos o vinculación de teletrabajo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, señalar la modalidad de teletrabajo y la jornada semanal, suministrar las herramientas tecnológicas para ejercer las funciones asignadas en un ambiente ideal y con unas condiciones mínimas del puesto de trabajo en aspectos que se adapten a las condiciones del usuario y tecnológicos.

 

  • Igualmente, se dispondrá de una serie de términos para la ejecución de ejecutar las funciones por parte del trabajador, como las obligaciones y responsabilidades que  de dicha actividad se derivan, los equipos y programas informáticos que tiene a su cargo, la custodia de los mismos, y las medidas de seguridad digitales que debe conocer y cumplir el trabajador con esta forma de labor.

 

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de las partes en el teletrabajo?

 

Obligaciones del empleador: 

 

  • Tramitar el formulario de teletrabajo que le da  la  Administradora de Riesgos Laborales.
  • Avisar sobre la modalidad de teletrabajo de quienes de los que realizarán esa actividad.
  • Implementar un Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dar a conocer los diferentes canales de comunicación para reportar los accidentes de trabajo o  las enfermedades laborales.
  • Entregar  al teletrabajador los equipos y herramientas requeridas para su labor.
  • Respetar el derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
  • Garantizar el derecho a la desconexión laboral, según la ley.
  • Ordenar evaluaciones médicas periódicas , tal como lo establece la Ley 1419 de 2010.
  • Capacitar al teletrabajador en actividades preventivas y de  promoción en riesgos laborales.
  • Informar al teletrabajador sobre las limitaciones para  el uso de equipos y programas informáticos.
  • Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador.
  • Adoptar y publicar la política interna de teletrabajo.

 

 

Obligaciones del teletrabajador:

 

  • Participar en las actividades preventivas y de promoción sobre organizaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Cumplir con todas las normas e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo.
  • Buscar el cuidado integral de su salud e informar cualquier cambio en su salud. , 
  • Cooperar con las actividades de prevención de los riesgos laborales.
  • Reportar accidentes e incidentes de trabajo.
  • Atender las disposiciones sobre el uso y apropiación de tecnologías informativas y de las comunicaciones.
  • Devolver los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador, tal como fueron entregados.
  • Cumplir diligentemente con las actividades y metas establecidas.

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de las ARL en el teletrabajo?

 

Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, tendrán como obligación principal promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme con las características propias del teletrabajo.

 

 

Otras disposiciones sobre teletrabajo: 

 

  • Estas nuevas disposiciones sobre teletrabajo buscan eliminar barreras que impidan el buen desempeño de esta modalidad de trabajo, tales como “exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros”

 

  • También se contempla la reversibilidad del teletrabajo, es decir que las partes, de común acuerdo, tienen la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno de las actividades dentro de la empresa.

 

  • Finalmente, se contempla un auxilio compensatorio por los costos de servicios públicos utilizados (energía, telefonía fija y móvil más internet), y se acordarán entre las partes el respectivo monto.

 

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Desconexión laboral