Los acreedores del usufructuario.

Sabemos que el usufructuario puede hacer uso y disfrute del bien constituido en usufructo, en consecuencia, puede arrendar, ceder su derecho, constituir hipoteca, e incluso puede generar ingresos a su favor con la explotación económica del bien conforme a lo estipulado por el nudo propietario y las leyes. Y así cómo puede enriquecerse, también puede endeudarse y al hacerlo, aparecerán los acreedores de esas obligaciones que quieran echar mano de todos los bienes que tenga a su cargo.

Frente a esa situación, ¿Qué puede hacer el usufructuario?

El usufructuario que se encuentre moroso en sus deudas y no tenga como cancelarlas puede renunciar al usufructo o cederlo a un tercero, para evitar que puedan recurrir al bien del cual disfruta. Obviamente, esto perjudica a sus acreedores.

¿Qué opciones legales tienen los acreedores para evitar ser perjudicados de esa manera?

Los acreedores, bajo el amparo del artículo 862 del Código Civil, pueden oponerse a la renuncia o cesión del usufructuario efectuada con plena intención de evadir su responsabilidad, que por consiguiente, afectaría los derechos de los acreedores.

¿Cuál es el propósito de esa acción legal?

Los acreedores pueden, a través de esa norma, exigir el embargo del usufructo, y además, solicitar que se les pague con él hasta que se cumpla con el pago total de la deuda. Por ejemplo, si el bien está en arriendo, los acreedores podrán percibir la renta que se genere hasta complementar lo adeudo.

Sin embargo, de prosperar dicha acción, los acreedores tendrán el deber de prestar la debida caución de conservación y restitución a quien corresponda, es decir, los acreedores deberán restituir el bien una vez hayan satisfecho el pago total, y la expresión a quien corresponda hace referencia a que la restitución puede efectuarse al mismo usufructuario, si éste aún conserva el derecho de usufructo, o directamente al nudo propietario.

¿Qué es la caución de conservación y restitución?

Por caución se entiende, aquella garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual (Real Academia Española). El usufructuario para poder empezar a disfrutar del bien, deberá presentar una garantía amplia y suficiente de conservación y restitución ante quien constituya el usufructo.

No obstante, no está obligado a ello el donante que se reserva el usufructo de la cosa donada, o cuando, quien constituye el usufructo o el propietario exoneren el cumplimiento de la caución.

¿En qué consiste esa garantía?

El artículo 834 del Código Civil prevé dicha figura jurídica, señalándonos:

“La caución del usufructuario de cosas fungibles se reducirá a la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad, o el valor que tuvieren al tiempo de la restitución”.

Es de acotar, la norma al hacer mención a cosas fungibles se refiere a aquellas cosas que se consumen con el uso, por lo tanto, aquí la caución consiste en restituir esas cosas por otras que sean del mismo género y calidad, o en su defecto, el valor que tuviesen éstas al momento de terminarse el usufructo.

Ahora bien, si la cosa no es fungible, la garantía consistirá en conservar su forma y sustancia hasta restituirla a su correspondiente dueño.

Recapitulando, el usufructuario cuando no pueda asumir los pagos de sus deudas, sus acreedores podrán buscar el pago total del monto que les adeuda en los frutos que genere aquel bien en usufructo. Si el usufructuario, intenta evadir su responsabilidad en perjuicio de los acreedores, éstos podrán oponerse mediante el embargo del usufructo hasta satisfacer sus créditos con la obligación de presentar la respectiva garantía de conservación y restitución.

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Muchas empresas, por distintos motivos, despiden a algunos de sus trabajadores sin tener una causa justa para ello, pero la ley los obliga a pagar una indemnización por despido sin justa causa y, en ciertos casos, a que tengan que reintegrar al trabajador a su puesto...

read more

ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA

En las relaciones de pareja se presentan distintas situaciones donde la ley debe intervenir para que se regulen los inconvenientes en forma justa para el miembro que resulta desfavorecido con la decisión del otro, una de estas situaciones son los alimentos para mujer...

read more

DESCARGOS LABORALES

En caso que un trabajador realice alguna conducta que sea merecedora de una sanción, incluso de un despido con justa causa, existe una diligencia de descargos laborales como mecanismo de defensa para el trabajador.   ¿Qué son los descargos laborales?  ...

read more

REGIMEN DE VISITAS DE HIJOS MENORES

El divorcio de las parejas  que tienen hijos menores acarrea situaciones incómodas para todos al  verse sometidos, tanto padres como hijos,  a tener que pasar, por ej., determinados periodos de tiempo con cada uno de los progenitores y no poder compartir con los dos,...

read more

FILIACION

Los niños son titulares de derechos y entre ellos el de la filiación que hace referencia a tener unos padres,  su identidad,   tener un nombre, una nacionalidad que hace obligatorio que sean inscritos en el registro civil desde que nacen.   ¿Qué es la filiación?...

read more

CAMBIOS EN RETEFUENTE Y RENTA

El Gobierno Nacional ha realizado cambios en retefuente y renta para las personas naturales,  sorprendiendo e impactando a los contribuyentes con estas nuevas medidas de las cuales trataremos a continuación.   ¿De qué se tratan las modificaciones implementadas...

read more

LIMITACIONES AL DOMINIO

Para muchos escuchar hablar de las limitaciones al dominio no tiene mayor importancia, pero cuando  sabemos que se tratan de restricciones sobre la propiedad  y que hacen referencia al usufructo, el fideicomiso civil, las servidumbres,  el uso y habitación, entre...

read more

FIDEICOMISO CIVIL

Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...

read more
Ir al contenido