Los acreedores del usufructuario.
Sabemos que el usufructuario puede hacer uso y disfrute del bien constituido en usufructo, en consecuencia, puede arrendar, ceder su derecho, constituir hipoteca, e incluso puede generar ingresos a su favor con la explotación económica del bien conforme a lo estipulado por el nudo propietario y las leyes. Y así cómo puede enriquecerse, también puede endeudarse y al hacerlo, aparecerán los acreedores de esas obligaciones que quieran echar mano de todos los bienes que tenga a su cargo.
Frente a esa situación, ¿Qué puede hacer el usufructuario?
El usufructuario que se encuentre moroso en sus deudas y no tenga como cancelarlas puede renunciar al usufructo o cederlo a un tercero, para evitar que puedan recurrir al bien del cual disfruta. Obviamente, esto perjudica a sus acreedores.
¿Qué opciones legales tienen los acreedores para evitar ser perjudicados de esa manera?
Los acreedores, bajo el amparo del artículo 862 del Código Civil, pueden oponerse a la renuncia o cesión del usufructuario efectuada con plena intención de evadir su responsabilidad, que por consiguiente, afectaría los derechos de los acreedores.
¿Cuál es el propósito de esa acción legal?
Los acreedores pueden, a través de esa norma, exigir el embargo del usufructo, y además, solicitar que se les pague con él hasta que se cumpla con el pago total de la deuda. Por ejemplo, si el bien está en arriendo, los acreedores podrán percibir la renta que se genere hasta complementar lo adeudo.
Sin embargo, de prosperar dicha acción, los acreedores tendrán el deber de prestar la debida caución de conservación y restitución a quien corresponda, es decir, los acreedores deberán restituir el bien una vez hayan satisfecho el pago total, y la expresión a quien corresponda hace referencia a que la restitución puede efectuarse al mismo usufructuario, si éste aún conserva el derecho de usufructo, o directamente al nudo propietario.
¿Qué es la caución de conservación y restitución?
Por caución se entiende, aquella garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual (Real Academia Española). El usufructuario para poder empezar a disfrutar del bien, deberá presentar una garantía amplia y suficiente de conservación y restitución ante quien constituya el usufructo.
No obstante, no está obligado a ello el donante que se reserva el usufructo de la cosa donada, o cuando, quien constituye el usufructo o el propietario exoneren el cumplimiento de la caución.
¿En qué consiste esa garantía?
El artículo 834 del Código Civil prevé dicha figura jurídica, señalándonos:
“La caución del usufructuario de cosas fungibles se reducirá a la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad, o el valor que tuvieren al tiempo de la restitución”.
Es de acotar, la norma al hacer mención a cosas fungibles se refiere a aquellas cosas que se consumen con el uso, por lo tanto, aquí la caución consiste en restituir esas cosas por otras que sean del mismo género y calidad, o en su defecto, el valor que tuviesen éstas al momento de terminarse el usufructo.
Ahora bien, si la cosa no es fungible, la garantía consistirá en conservar su forma y sustancia hasta restituirla a su correspondiente dueño.
Recapitulando, el usufructuario cuando no pueda asumir los pagos de sus deudas, sus acreedores podrán buscar el pago total del monto que les adeuda en los frutos que genere aquel bien en usufructo. Si el usufructuario, intenta evadir su responsabilidad en perjuicio de los acreedores, éstos podrán oponerse mediante el embargo del usufructo hasta satisfacer sus créditos con la obligación de presentar la respectiva garantía de conservación y restitución.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tristemente hemos visto cómo se ha incrementado la violencia intrafamiliar en nuestro país, las estadísticas así lo demuestran; el Gobierno implementa estrategias para mitigar esta tragedia al interior de las familias, pero no han sido suficientes. ¿Qué es la...
LEY MORDAZA
Las encuestas que miden la intención de voto de los colombianos se han convertido en el pan de cada día, unos candidatos “suben” y otros “bajan”, pero con la entrada en vigencia de la Ley mordaza el panorama ha cambiado y los ciudadanos ya no sabrán en qué posición...
LOS SEGUROS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Según la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, es obligatorio que las propiedades horizontales cuenten con seguros que protejan las áreas comunes esenciales con el fin de preservarlas y conservarlas, por lo cual, en nuestro artículo a continuación...
LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
Al aproximarse las elecciones del año 2026 miles de trabajadores estatales comienzan a preocuparse por la estabilidad de sus contratos, pues entra en vigencia la Ley de Garantías Electorales que impone restricciones y límites a las contrataciones. ¿Qué es la...
LEY SARITA
En días anteriores fue sancionada la Ley Sarita, por la cual se modifican artículos del Código General del Proceso para garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten de manera oportuna con los recursos provenientes de procesos ejecutivos de alimentos. ...
PENSION DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCION PENSIONAL
Muchas personas tienden a confundir la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional porque guardan muchas similitudes, por ello, nuestro siguiente artículo tratará sobre este tema para aclarar los conceptos de cada figura. ¿Qué es la pensión de...
MATRIMONIO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
Hoy en día, muchas parejas, antes de contraer matrimonio, deciden vivir juntas formando lo que se conoce como Unión Marital de Hecho; sin embargo, más adelante deciden casarse, bien con otra persona distinta a su compañero (a) permanente o entre ellos mismos, por lo...
MATRIMONIO Y UNION MARITAL NO SE EXCLUYEN
Muchas relaciones de pareja se ven afectadas por la infidelidad de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes que forman nuevas relaciones o hay situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene vigente un matrimonio anterior, y la pregunta que surge...
GANANCIALES Y PORCION CONYUGAL
Algunas personas confunden los gananciales y la porción conyugal, porque su finalidad tiene cierto parecido, pues son derechos legítimos y respetados en la sucesión, pero son figuras jurídicas diferentes y de las cuales trataremos a continuación. ¿Qué son los...
COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES
Muchas veces se ha escuchado que en un matrimonio o unión marital de hecho (UMH) uno de los cónyuges o compañero permanente manifieste que su pareja va a comprar parte del inmueble que tienen en común, la inquietud que surge es si la compraventa entre cónyuges es...

