Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.
La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que ser resuelta con aquellas decisiones que ventilaron tal situación.
Entonces, ¿Los proveedores cómo podían actuar?
El artículo 21 de la referida ley señala que el inicio del proceso de reorganización no es causal de terminación unilateral de ningún contrato, por ende, aún cuando no se hablara expresamente sobre los proveedores, el contrato seguirá vigente.
Aunado a lo anterior, las disposiciones sobre la calificación y graduación de créditos y derechos de voto serán aplicadas para el reconocimiento de las obligaciones que tuviese el deudor con sus proveedores al inicio de la reorganización empresarial.
¿Qué se prevé en la actualidad?
El artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, dispone la adición de dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, uno de ellos establece:
“PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.
De tal manera, el reconocimiento de los proveedores en proceso de reorganización ya es expreso, y, ¿Qué hacer si un proveedor quiere que la paguen lo antes posible?, al respecto el segundo parágrafo añadido por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, sostiene:
“PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.
Se observa, cómo poco a poco se aclara el proceder de un proveedor cuando uno de sus deudores entra en proceso de reorganización, no obstante, es necesaria aún más información, por ello nos remitimos al Oficio 220-159872 del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades. Ahí se planteó la pregunta de si los acreedores, que siendo los proveedores de servicios del deudor, están obligados a continuar prestando dichos servicios que posiblemente adeuda la compañía en reorganización.
Del referido oficio, se extrae el siguiente fragmento para aclarar la duda:
“En el evento que exista un contrato entre el proveedor y el empresario, no podrá terminar unilateralmente, por el hecho que éste último sea admitido a un acuerdo de reorganización como lo establece el citado artículo 21.
Lo que podrá hacer el deudor es buscar la renegociación de dicho contrato, de mutuo acuerdo y si se incumplen los términos de éste, podrá alegarse su terminación, como lo establece dicha disposición legal.
Obviamente, el contrato suscrito entre el proveedor y el deudor tendrá como fecha de terminación, la establecida en éste”.
Ahora bien, ¿Qué pasa si el deudor y el proveedor nunca suscribieron un contrato?, el mismo oficio nos da la respuesta:
“Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.
Además esta conclusión resulta ser coincidente con la finalidad de los acuerdos de reorganización.
Sin embargo, se impone advertir que las facturas que se causen con posterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, son obligaciones post y serán de pago preferente, como lo establece el artículo 71 ibídem”.
Cabe acotar, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, prevé las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia.
En conclusión.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, si bien el término “proveedor” sólo se encontraba en uno de sus artículos (artículo 124 referido a los créditos catalogados como de cuarta clase), se sabía que los derechos de los proveedores no iban a ser vulnerados por amparo del artículo 21 (arriba citado).
Fue un acierto, que posteriormente se añadiera una disposición expresa sobre los proveedores, aunado a ello, la Superintendencia de Sociedades condena la posibilidad de que el proveedor use el inicio del proceso de reorganización de su deudor como una excusa para no continuar con el acuerdo, aun cuando no se hubiese firmado un contrato formal entre ellos.
INTERVERSION DEL TITULO
Figuras jurídicas poco conocidas como, por ej., la interversión del título, relacionándose con el paso de tenedor a poseedor de un bien, son desconocidas por nuestros usuarios, por ello la hemos escogido como nuestro tema para este artículo. ¿Qué es la...
ANATOCISMO
El anatocismo es una de esas figuras jurídicas que afectan el día a día de muchas personas, pero de las cuales no se conoce mucho, su nombre no da “pistas” sobre su significado, por lo que este es el tema del artículo a continuación. ¿Qué es el anatocismo?...
CUOTA ALIMENTARIA EN ESPECIE
El aspecto de los alimentos de los hijos es un tema bien delicado entre la pareja donde, pocas veces, logran ponerse de acuerdo en el monto de la misma y se ven obligados a acudir ante la justicia para dirimir este conflicto, pero ¿Se puede dar la cuota alimentaria...
LEY KIARA
El Congreso de la República, en días pasados, aprobó la Ley Ángel (maltrato animal), la Ley Lorenzo (Regulación de servicio de vigilancia con perros) y, más recientemente, la Ley Kiara que sólo está a la espera de la sanción presidencial. ¿Cuál es el objeto...
ME EMBARGARON POR DEUDAS DE MI CONYUGE
Los conflictos entre las parejas, la gran mayoría de veces, tienden a ser de tipo económico y uno de ellos es el tema de las obligaciones pendientes que se adquirieron durante el vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho con terceras personas, por ello,...
SANCIONES Y MULTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
En los edificios o conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal es muy recurrente la aplicación de sanciones y multas por el comportamiento de los propietarios y/o residentes que incurren en algunas de las prohibiciones señaladas en el reglamento de P.H. o...
MULTA POR COLGAR ROPA EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Algunas tareas en los hogares de edificios o conjuntos residenciales pueden parecer “inocentes” pues las personas no consideran que esto les pueda ocasionar algún problema, pero existe multa por colgar ropa en propiedad horizontal y de esto hablaremos a continuación....
CAMBIAR EL ESTRATO A LOS SERVICIOS PUBLICOS
Muchos no saben que se le puede cambiar el estrato a los servicios públicos y ahorrar dinero con ello, por eso nuestro artículo a continuación trata sobre este tema. ¿Por qué es importante cambiar el estrato a los servicios públicos? En nuestro país es...
HIPOTECA ABIERTA
La hipoteca es uno de los actos jurídicos que más se realizan en nuestra notaría, hoy hablaremos sobre la hipoteca abierta. ¿Qué es la hipoteca? En un artículo anterior sobre el tema señalamos que: “La hipoteca es una figura jurídica que se constituye...
HABEAS CORPUS
Como hemos expresado en anteriores ocasiones, hay términos jurídicos que son de amplio uso pero de los cuales no se tiene el pleno conocimiento, uno de ellos es el Habeas Corpus, tema del que hablaremos hoy. ¿Qué es el habeas corpus? La Ley 1095 de 2006...

