MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR EN PROPIEDAD HORIZONTAL

by | Jun 2, 2026 | BLOG, PROPIEDAD HORIZONTAL

Recientemente se ha difundido la información de que los propietarios e inquilinos de edificios o conjuntos residenciales dejarían de pagar ciertos cobros de administración como es el mantenimiento del ascensor en propiedad horizontal, tema del cual hablaremos a continuación.

 

¿Qué son las expensas comunes?

Artículo 3 de la Ley 675 de 2001:  Las expensas comunes necesarias son los gastos que se ocasionan por el uso y mantenimiento de las áreas comunes de un edificio o de un conjunto residencial regido por la Ley 675 de 2001, son los pagos (cuotas de administración) que se requieren para garantizar el bienestar, la seguridad y la conservación de la P.H., dentro de los cuales se encuentra la conservación de ascensores y equipos comunes. 

 

¿Qué determina la Ley 675 de 2001 sobre el mantenimiento del ascensor en propiedad horizontal?

  • El artículo 29 establece que los propietarios deben pagar las expensas comunes según los coeficientes de copropiedad de cada unidad privada (apartamento y casa), pero la misma norma considera una excepción sobre los ascensores.
  • La Ley 675 de 2001, tercer parágrafo  del artículo 29 determina que: En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el reglamento d e propiedad horizontal correspondiente.”

Es decir, los propietarios de bienes privados (también oficinas) ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores cuando no tengan acceso a dichos servicios. y la razón de esta disposición radica en que estas personas no reciben utilidad o beneficio directo del uso del ascensor para acceder a sus inmuebles.

 

¿Significa que estos propietarios dejan de pagar administración?

No,  la exoneración sólo hace referencia a ciertos gastos vinculados con el mantenimiento, reparación y reposición de ascensores,pero siguen obligados a pagar las demás expensas comunes necesarias para que funcione la P.H.

 

¿Cómo se aplica esta exoneración de pago?

Esta exoneración no se aplica automáticamente, sino que depende del reglamento de propiedad horizontal, de la ubicación del bien privado y de si hay acceso a parqueaderos, depósitos o zonas comunes (salón comunal, piscina, gimnasio) a través de ascensor. y de las características determinadas de la copropiedad o si el propietario usa el ascensor para ingresar a otras áreas comunes, ante lo cual existiría fundamento para exigir el pago respectivo.

Para finalizar, el no tener que pagar este servicio de ascensor representa un ahorro para el propietario o residente que no recibe ningún beneficio de tal servicio, pues los ascensores requieren, cada cierto tiempo de uso, verificación de amortiguadores hidráulicos,  limpieza del foso, cambio de aceite, verificación de batería, entre otras verificaciones técnicas y de calidad que tienen un costo representativo.

 

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