Hemos tratado ampliamente el régimen de la Propiedad Horizontal, cómo constituirla, cuáles son los bienes comunes, cómo deben realizarse sus asambleas de Copropietarios, entre otros más.   Hoy nos referiremos a los parqueaderos de la propiedad horizontal, pues es un tema que causa conflictos cuando no se dejan claras las reglas para su uso.

 

¿Cuáles son las clases de parqueaderos existentes en una propiedad horizontal?

 

  • Parqueaderos comunales: Esta clase de parqueadero  lo encontramos, generalmente, en conjuntos residenciales con vivienda VIS.  Su reparto se hace en la Asamblea general de copropietarios, se señalan los plazos en los que el propietario puede hacer uso de ellos y se establecen las normas para el uso de ellos. Este tipo de parqueadero influye en el valor de la vivienda, pues se tiene en cuenta si es con tenencia o sin ella.


  • Parqueaderos privados: Estos parqueaderos son de propiedad del copropietario de la vivienda o local comercial de la propiedad horizontal, es de uso exclusivo del propietario o residente, no puede asignársele a otro propietario o visitante sin autorización previa de su dueño.


  • Parqueaderos de visitantes: Son los que se destinan para uso de los visitantes de los copropietarios de la P.H., artículo 22 de la Ley 675 de 2001, son considerados como bien común de uso exclusivo a pesar de ser usados por los visitantes que van de paso (servicio público) y pertenecen a la propiedad horizontal.

 

¿Se puede cobrar el uso del parqueadero a los visitantes de la propiedad horizontal?

 

Sí, pero, para ello, su cobro ,  previa aprobación en la Asamblea General de Propietarios, debe estar estipulado por la junta de propietarios de la P.H. que son quienes deciden el alquiler de estos espacios comunes con el fin de obtener ingresos extra que serán usados por la administración, o como mecanismo de control del ingreso de los visitantes.

 

Para que la administración pueda cobrar por estos parqueaderos debe gestionar un trámite legal para aplicar el impuesto de IVA para la prestación del servicio a los visitantes y legalizar la actividad económica.

 

¿Los copropietarios dueños de parqueaderos de uso privado pueden arrendarlos?

sí,  tal como lo señala el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 675 de 2001, al estipular que el reglamento de la P.H. no puede prohibirle al propietario que venda o imponga algún tipo de gravamen sobre el bien que es de su uso privado, tampoco podrá limitar la cesión de éste a cualquier título.

 

 ¿Se puede arrendar el parqueadero de visitantes?

No, sólo se puede cobrar su uso, porque al arrendarlo se estaría realizando una asignación de uso exclusivo para quien pretende ser el arrendatario, lo cual  está prohibido por la ley.

Para el caso de parqueaderos comunes de uso exclusivo, se puede cobrar por esa asignación y por su goce, pero esto no representa un arrendamiento.

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