Tal como lo señaló la Corte Constitucional, el régimen de propiedad horizontal nació luego de lo ocurrido el 9 de abril de 1948, el Bogotazo, fecha en la que fue asesinado el líder liberal Jorge Eliécer Gaitán; se expidió el Decreto 1286 de 1948, como una necesidad social para reconstruir las edificaciones destruidas durante ese suceso, determinando la fuente jurídica que permitiera regular la nueva forma de propiedad por pisos.

 

¿Cómo se encuentra regulado el Régimen de Propiedad Horizontal?

 

El régimen de propiedad horizontal está regulado por la Ley 675 de 2001.

 

¿Cuál es la finalidad de la propiedad horizontal? 

 

Su finalidad la encontramos en el artículo 1 de la Ley 675 de 2001, donde señala que: “Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.”

 

Esta ley hace referencia a todos los temas relacionados con esta forma de propiedad que consiste en edificios o conjuntos residenciales construidos horizontalmente y distribuidos en pisos con distintos dueños o propietarios, buscando prevenir y solucionar los problemas que se llegaran a presentar entre estos.

 

¿Cuándo nace la personería jurídica de la propiedad horizontal?

 

La personería jurídica de la propiedad horizontal surge cuando se someten a este tipo de régimen mediante escritura pública y luego inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué debe contener la escritura pública de constitución de la propiedad horizontal?

 

  • El nombre del propietario con su identificación.
  • El nombre del edificio o conjunto de propiedad horizontal.
  • La determinación del terreno señalando el área, la nomenclatura, los títulos de adquisición y los folios de matrícula respectivos.
  • La identificación de los bienes de dominio particular, es decir, de cada apartamento o casa del edificio o conjunto.
  • La determinación de los bienes comunes.
  • Los factores de copropiedad y los patrones de contribución.
  • El destino o uso de los bienes de uso particular.
  • Las especificaciones de construcción, salubridad y seguridad del edificio o conjunto.
  • El reglamento sobre la administración, dirección y control de la personería jurídica de la propiedad horizontal.
  • Las reglas sobre la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

 

¿Qué documentos se deben protocolizar junto a la escritura pública de constitución de régimen de propiedad horizontal?

 

Como señalamos en anterior artículo: “Documentos anexos. Junto a la escritura pública de constitución o adición al Régimen de Propiedad Horizontal deben protocolizarse la licencia de construcción y los planos aprobados por la autoridad correspondiente que especifiquen localización, nomenclatura, linderos y áreas de cada uno de los bienes de dominio particular y la información de las áreas y bienes de uso común  que son los indicados expresamente en el reglamento y en los planos aprobados (ascensores, salón comunal, terrazas, jardines, entre otros).”

 

¿Cómo se constituyen las posteriores reformas a la propiedad horizontal?

 

Estas reformas también deben ser constituidas mediante escritura pública y, asimismo, inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos.

 

Temas relacionados:

 

La propiedad horizontal y sus requisitos de escrituración

 

Bienes comunes de la propiedad horizontal

 

Modificaciones a la ley de propiedad horizontal

 

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¿Cómo se hace y por qué es importante la constitución del reglamento de propiedad horizontal?