Comienzan las Asambleas de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal por la ser febrero y  hasta el 31 de marzo la época dispuesta para ellas, las cuales pueden ser presenciales o no, tal como lo señala la Ley 675 de 2001  en su artículo 42 y el Decreto 1074 de 2015.

Antes de la pandemia del Covid 19 y las distintas variantes que han ido surgiendo, las Asambleas, generalmente, eran presenciales, pero luego de ella se ha hecho esencial buscar la forma para evitar aglomeraciones y en este caso muchas copropiedades han decido realizar la Asamblea de Copropietarios en forma virtual.

Por tal motivo las reuniones presenciales deben ser cortas y activas, evitando que se alarguen como sucede normalmente, las personas que tienen síntomas gripales deben otorgar poder para que los representen o asistir virtualmente, los copropietarios que hayan viajado y estado en países con altas tasas de contagio deben otorgar poder o asistir virtualmente y que la administración, como una forma de acortar la reunión, haya entregado con antelación las cifras y los estados financieros para que los copropietarios lleguen con la información adelantada y así acortar la reunión.

 

¿Cuáles son los requisitos para las Asambleas virtuales?

La norma, como tal, no señala unos requisitos especiales para este tipo de reuniones, pero sí es esencial disponer de recursos tecnológicos apropiados para llevarlas a cabo, así como:

  • Debe quedar prueba inequívoca de la realización de la reunión como una grabación magnetofónica, fax, video donde se establezca claramente el nombre del propietario que interviene, el contenido de lo que manifestó y la hora en que lo hizo, así como la copia de la convocatoria a los copropietarios.
  • Dar aplicación a lo establecido por el inciso primero del artículo 2.2.1.16.1 del decreto 1074 del 2015, donde el representante legal deje constancia en el acta en lo relacionado con la continuidad del quórum esencial para la reunión.

 

 

 

¿Cuál es el quórum exigido para las asambleas virtuales?

Este quórum no es distinto al de las asambleas presenciales, así que permanece tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 675 de 2001 y los respectivos reglamentos de cada copropiedad, es decir, más de la mitad de los coeficientes de propiedad.

 

¿Cuáles son las herramientas tecnológicas que se requieren para hacer las reuniones virtuales?

Puede ser a través de:

  • Zoom
  • Skype
  • Google Hangouts
  • Google Meet
  • Microsoft Team
  • Go to Meeting
  • Jitsi

 

Como las reuniones de Asamblea suelen reunir simultáneamente un número de copropietarios que estas aplicaciones no permiten gratuitamente, la Propiedad Horizontal deberá pagar por un servicio que admita grandes cantidades de personas.

 

¿Se pueden hacer reuniones presenciales donde algunos de sus miembros prefieran participar virtualmente?

Sí, pero a estas personas se les deben facilitar los medios tecnológicos para que puedan participar en tiempo real.

 

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