LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUAL

Atrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es necesario desplazarse ante notario o juez, sino que, gracias a la tecnología, la pareja puede formalizar su unión y celebrarla virtualmente.

 

Este acto solemne es muy sencillo y sólo hay que averiguar las notarías a nivel nacional que prestan este servicio de forma virtual. Cabe señalar que todos estos establecimientos que prestan un servicio público y dan fe de los actos y hechos pactados entre las personas trabajan para ser habilitadas en un futuro muy cercano y poder ofrecer los trámites de manera digital, incluida la notaría 19 de Bogotá.

 

Por el momento, sólo algunas notarías pueden ofrecer el acto solemne del matrimonio civil virtual.

 

Registro biométrico:

Cuando ya se tenga identificada la notaría donde se ha decidido celebrar el matrimonio civil, la pareja debe dirigirse personalmente al lugar escogido para que se practique un registro biométrico. Éste consiste básicamente en la toma de datos de cada una de las personas y puede incluir huellas dactilares, registro del iris, fotos del rostro y firma.

Es un trámite que no dura más de quince minutos y se usa para validar la identidad de las personas. Este proceso se suele llamar enrolamiento biométrico.

 

Agendar cita:

Una vez que se tenga este registro biométrico, la pareja sólo debe comunicarse con la notaría, preferiblemente con antelación para evitar contratiempos, y solicitar cita para el matrimonio civil virtual.

 

Antes de agendar día y hora para la celebración del matrimonio civil ante la notaría, debe llenar ciertos requisitos que exigen ciertas formalidades de acuerdo a los protocolos establecidos por cada una de las notarías y por ley, dado que sólo cambia es la forma de contraer el matrimonio civil, es decir, ya no será presencial sino a través de una reunión de videoconferencia.

 

¿Hay condiciones excepcionales para el matrimonio virtual?

El artículo 115 del Código Civil señala que el matrimonio civil debe realizarse ante funcionario competente, en la forma y con las solemnidades y requisitos establecidos en dicho Código, por lo que no da a lugar a que para el matrimonio virtual se exijan condiciones excepcionales. Así las cosas, los requisitos del matrimonio civil virtual son los mismos que se exigen en un matrimonio presencial.

 

La única disposición que se solicita para que se lleve a cabo el matrimonio civil virtual es que la pareja debe estar en la misma ciudad, aunque pueden estar en lugares distintos si esa es la voluntad entre los que han decidido unirse para “fundar una nueva familia, vivir juntos, procrear, ayudarse y prestarse auxilio mutuo”, tal como lo expresa el Código Civil.

 

¿Cuáles son los requisitos formales?

En la página oficial de la notaría 19 de Bogotá https://www.notaria19bogota.com/matrimonio-civil/ encontrará los requisitos o documentos que debe anexar para el matrimonio civil:

  • Copia auténtica de los Registros Civiles de nacimiento de los contrayentes con nota válida para matrimonio, con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Documentos de identificación de los contrayentes.
  • Presentar la solicitud de matrimonio personalmente. En caso de que uno de los dos contrayentes no pueda asistir, se debe otorgar un Poder Especial a otra persona para que firme y elija la fecha para celebrar el matrimonio.

 

¿Qué pasa si la pareja tiene hijos en común?

  • Deben anexar Registro Civil de los hijos mayores y menores para legitimarlos.
  • Si estuvieron casados antes, deben anexar Registro Civil del matrimonio anterior con su respectiva nota de divorcio.
  • Si el matrimonio es con una persona extranjera, deben anexar Certificado de soltería del contrayente extranjero, debidamente traducido y apostillado y Certificado de nacimiento debidamente traducido y apostillado.
  • En caso de que el contrayente extranjero no hable español, se debe traer a un traductor oficial.
  • SI el contrayente extranjero estuvo casado debe adjuntar la sentencia de divorcio apostillada y traducida.
  • Si tienen hijos de otra pareja, deben anexar Inventario solemne de bienes, el cual se realiza a través del curador y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del menor (es).

 

¿Cuál es la tarifa notarial?

Por el trámite del registro biométrico debe cancelar la suma de tres mil trescientos pesos m/cte. ($3.300).

 

La firma digital tiene un costo de siete mil cien pesos m/cte. ($7.100).

El matrimonio tiene un valor de cuarenta y cuatro mil doscientos pesos m/cte. ($44.200).

 

Todos estos valores son del 2021 y sin incluir impuestos, mientras salga la resolución por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro donde actualice las nuevas tarifas que cada año se reajustan en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor -IPC- suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE-.

 

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