Nuevo procedimiento para la corrección, actualización y rectificación de área y linderos de bienes inmuebles.                    

Desde 1970 cuando se expidió el Decreto 1250, hasta la expedición de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos existe la interrelación Registro y Catastro a fin de que en cada unidad particular de dominio exista precisión y exactitud en la determinación y descripción de la propiedad inmobiliaria por su área y linderos. Sin embargo la práctica demostró que son muchos casos de inconsistencias, contradicciones e imprecisiones que vienen causando no sólo traumatismos sinó que  generan inseguridad jurídica a la hora de vender o de hacer un estudio de títulos de un predio. Esto fue lo que motivó a la Superintendencia de Notariado y Registro al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a unificar criterios y acordar nuevos procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles. Dicho acuerdo fue recogido mediante la resolución 1732 de 2018, e instrucción administrativa número 13 del 09 de Mayo de 2018, donde se establecieron varios procedimientos  a saber:

PRIMERO. CORRECCIONES  POR ESCRITURA PÚBLICA.
Única y exclusivamente se podrá corregir y aclarar mediante escritura pública, inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas que afecten los linderos y el  área del predio,  siempre y cuando esto no lleve a cambios  en el objeto del contrato toda vez que existen títulos de propiedad que fueron ya registrados con títulos antecedentes y que reposan en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Esta práctica viene aplicándose hasta la fecha siguiendo los lineamientos del Estatuto Notarial, Decreto 960 de 1970 y reglamentario 2148 de 1983.

SEGUNDO. ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS Y RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR IMPRECISA DETERMINACIÓN.
El directamente interesado en actualizar los linderos de su predio y o rectificar el área, debe solicitarlo directamente a la autoridad catastral competente, por una sola vez quien luego de un estudio técnico, determinará y actualizará los linderos y rectificará el área del terreno si hubiere lugar. Dicho estudio concluye con la expedición del acto administrativo sujeto a registro que contiene los requisitos establecidos en el articulo 7 de la Resolución conjunta 1732 de 2018.

TERCERO.  RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
El propietario interesado podrá presentar a la autoridad catastral el levantamiento topográfico y descripción técnica de los linderos y precisión de área. La autoridad catastral revisará y verificará los planos y documentos presentados por el propietario y hará los ajustes a que hubiere lugar poniendo a su consideración y también de los propietarios colindantes. Si existe acuerdo, se suscribirá un acta de colindancia que servirá de base para que la autoridad catastral expida el correspondiente acto administrativo y lo remita en un término de 30 días a la Oficina de registro de Instrumentos públicos competente.

Si existe controversia respecto a la determinación de linderos y área, entre propietario o propietarios y propietarios colindantes, se debe acudir a la justicia ordinaria para dirimir la controversia mediante un proceso de deslinde y amojonamiento.

Martha Isabel Acevedo Prada.

PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL

La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral.  ...

read more

CAMBIO DE NOMBRE

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....

read more

REMATE JUDICIAL

Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación.   ¿Qué es un remate? “Una subasta o remate es una venta organizada...

read more

LEY QUE BENEFICIA A LOS ANIMALES

A partir del 8 de julio de 2025, con la Ley 2473 de 2005, los dueños de mascotas recibieron excelentes noticias, pues no solo los perros y los gatos gozan de especial protección, sino que las mascotas o los animales domésticos de compañía y de soporte emocional...

read more

PENSIONARSE SIN 1300 SEMANAS

Con la reforma pensional del actual Gobierno (Ley 2381 de 2024)  existe la posibilidad de pensionarse sin 1.300 semanas, pero la nueva reforma se encuentra suspendida por la Corte Constitucional por  considerar que tiene vicios de trámite,  por lo que su entrada en...

read more

FUERO SINDICAL

Los sindicatos fueron creados para  el beneficio genera, tanto de las empresas como de sus trabajadores, pero, desafortunadamente, muchos de ellos han perdido su objetivo y lo que hacen es afectar negativamente los resultados financieros de las empresas y crear...

read more
Ir al contenido