OBLIGACIONES DE HACER

by | Oct 20, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL

Las obligaciones no siempre consisten en dar dinero o bienes, pues,  en muchos casos, una persona se compromete a realizar una actividad o ejecutar una obra en favor de otra y éstas son las obligaciones de hacer, cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente cuando el deudor no ejecuta lo acordado.

 

¿Qué son las obligaciones de hacer?

No hay en los códigos una definición de lo que es una obligación de hacer, pero según la doctrina podemos decir que son aquellas en las que el deudor se compromete a realizar una actividad material, intelectual o jurídica en beneficio del acreedor.

 

¿En dónde se originan las obligaciones de hacer?

Pueden originarse en contratos, la ley u otras fuentes de las obligaciones, como:

  • La reparación de un inmueble 
  • La construcción de una obra 
  • La prestación de un servicio profesional 
  • La firma de una escritura pública cuando existe el deber jurídico de hacerlo.

 

¿Cuáles son las características de las obligaciones de dar?

  • Conducta debida: El deudor debe realizar una actividad determinada o determinable.
  • Exigibilidad: El cumplimiento puede reclamarse cuando la obligación es exigible según lo pactado y  de acuerdo a la ley.
  • Cumplimiento oportuno: La actividad debe realizarse en el plazo y las condiciones acordadas.
  • Posibilidad de ejecución forzada:  En caso que el deudor incumpla, el acreedor puede acudir a la justicia para solicitar el cumplimiento, cuando proceda, o las consecuencias legales  de éste.
  • Puede exigir una activador personal e insustituible: Según el contrato y la naturaleza de la prestación,  o permitir que sea ejecutada por un tercero.

 

¿Cómo procede un Juez cuando la obligación es de hacer?

Artículo 433 del Código General del Proceso:

El juez ordenará al deudor cumplir la obligación dentro del  término señalado y podrá disponer el pago de los perjuicios moratorios solicitados. Una vez ejecutado el hecho, se verificará su cumplimiento. Si el deudor no cumple, el acreedor podrá solicitar, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo, que un tercero realice la actividad a expensas del deudor, siempre que sea posible. Los gastos deberán justificarse y ser asumidos por el deudor. 

 

¿Qué tipos de obligaciones de hacer existen?

  • Materiales:  Son las relacionadas con actividades que implican realizar una actividad física como, por ej.,  reparar una vivienda o construir una edificación.
  • Intelectuales o profesionales:  Son las actividades como elaborar un estudio técnico,  desarrollar un diseño o prestar asesoría. 
  • Jurídicas:  Las que consisten en realizar actos con efectos jurídicos tales como:  Suscribir un documento o una escritura pública.

 

¿Qué ocurre cuando el deudor incumple?

El acreedor puede acudir al proceso ejecutivo cuando la obligación consta en un título claro, expreso y exigible, artículo 422 del Código General del Proceso.

 

¿Qué debe tenerse en cuenta para exigir su cumplimiento?

Antes de iniciar una acción judicial, conviene verificar:

  • La existencia y el contenido de la obligación.
  • El plazo y las condiciones pactadas para cumplirla.
  • Si la obligación ya es exigible y el deudor ha incumplido.
  • La existencia de un título ejecutivo que reúna los requisitos legales para iniciar un proceso ejecutivo.
  • La posibilidad de exigir el cumplimiento específico o, según el caso, reclamar los perjuicios correspondientes.

 

Para resumir, las obligaciones de hacer son esenciales en las relaciones contractuales y en la prestación de servicios. Al incumplirse, el ordenamiento jurídico  ha establecido mecanismos para lograr su ejecución o reclamar las consecuencias correspondientes, de acuerdo a la naturaleza de la obligación y a los requisitos legales aplicables.

 

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