Las obligaciones no siempre consisten en entregar algo o realizar una actividad. En algunos casos, una persona se compromete a abstenerse de determinada conducta o a permitir que otra realice una actividad. Estas son las obligaciones de no hacer, cuyo incumplimiento puede dar lugar a medidas judiciales y al reconocimiento de perjuicios, tema del que hablaremos a continuación.
¿Qué son las obligaciones de no hacer?
En nuestros códigos no existe una definición de lo que es una obligación de no hacer, pero de acuerdo a la doctrina se ha señalado que: ”son aquellas en las que el deudor se compromete a no realizar una conducta determinada o a tolerar una actividad ajena, conforme a lo acordado o establecido jurídicamente”.
Casos de obligaciones de no hacer:
- En un contrato de arrendamiento: El arrendatario se compromete a no destinar el inmueble a una actividad comercial específica.
- En materia de construcción: La persona que se obliga contractualmente a no levantar una edificación que supere cierta altura.
- Un jugador de fútbol o un artista firma un contrato por el cual se obliga a no jugar o hacer publicidad para otra marca o equipo rival.
- En acuerdos comerciales: La respectiva parte se compromete a no divulgar información confidencial.
- Un socio o empleado se compromete a no competir con su empresa o a no trabajar para un competidor directo durante o después de su contrato.
¿Qué ocurre cuando se incumple una obligación de no hacer?
Cuando el deudor ejecuta la conducta que se había comprometido a no hacer, se puede configurar un incumplimiento contractual.
¿Cuál es el procedimiento ejecutivo que realiza el Juez en caso de incumplimiento de obligaciones de no hacer?
El artículo 435 del Código General del Proceso regula el procedimiento para las obligaciones de no hacer:
- Si se prueba la contravención, el juez ordenará al demandado destruir lo realizado dentro de un plazo prudencial y podrá ordenar la ejecución por los perjuicios moratorios, siempre que estos se hayan solicitado en la demanda.
- Si el ejecutado piensa que la destrucción no procede, deberá formular la excepción correspondiente dentro del proceso.
- En caso que el deudor no destruya oportunamente lo hecho, el juez podrá disponer que la destrucción se efectúe a cargo de aquel, si el demandante así lo pide y si se cumplen las condiciones señaladas en la norma.
¿Cómo se exige judicialmente el cumplimiento?
- Para acudir al proceso ejecutivo debe existir un título que contenga una obligación clara, expresa y exigible, tal como lo establece el artículo 422 del Código General del Proceso.
- La demanda debe describir la obligación incumplida, explicar la conducta que la vulneró y formular las respectivas pretensiones.
- Igualmente, deben adjuntarse los documentos y demás pruebas relacionadas para probar el incumplimiento.
¿Cuál es la diferencia entre una obligación de hacer y una de no hacer?
La principal diferencia se encuentra en la conducta exigida al deudor:
- Obligación de hacer: Exige realizar una actividad, como reparar un inmueble o realizar una obra.
- Obligación de no hacer: Exige dejar de realizar una conducta, como no construir por encima de una altura acordada.
¿Por qué es importante hacer esta diferencia?
Esta distinción es importante porque el procedimiento judicial y las medidas para obtener el cumplimiento son distintas según la naturaleza de la obligación.
Para concluir, las obligaciones de no hacer buscan proteger acuerdos, derechos e intereses con el compromiso de abstenerse de una conducta o de permitir una actividad específica y, en caso de incumplimiento, la ley permite acudir a la justicia para solicitar las medidas procedentes, incluida la destrucción de lo realizado y el reconocimiento de los perjuicios que correspondan, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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