La Corte Suprema de Justicia dio un importante paso en la protección de los derechos de los niños y adolescentes al determinar que impedir, obstaculizar o dañar en forma regular la relación de un menor con uno de sus padres es una forma de violencia intrafamiliar y de maltrato infantil, por lo cual nuestro artículo a continuación tratará sobre la obstrucción del vínculo filial o parental
¿Qué precisó la Corte Suprema de Justicia sobre la obstrucción del vínculo filial?
La Alta Corte mediante las sentencias STC 5491-2026 y STC 13455-2026, precisó que las conductas que atentan continuamente contra la relación que tiene uno de los padres con su hijo menor trascienden los conflictos entre los progenitores de éste y afectan directamente el desarrollo emocional, psicológico y afectivo de los hijos, por lo que los jueces deben intervenir oportuna y efectivamente para restablecer el vínculo cuando ello resulte compatible con el interés superior del menor
¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la jurisprudencia de la Corte Suprema?
- La obstrucción parental deja de verse como un simple conflicto entre adultos: La Corte señaló que cuando uno de los progenitores impide injustificadamente el contacto del hijo con el otro padre o madre (divorciados o separados), no se trata únicamente de un desacuerdo familiar, sino de una conducta que puede configurarse como violencia intrafamiliar porque afecta directamente los derechos fundamentales del menor.
- Es una modalidad de maltrato infantil: La sentencia reconoce que la obstrucción del vínculo filial ocasiona daños emocionales y psicológicos en los niños, quienes tienen derecho a mantener relaciones sanas con ambos padres, siempre que ello no comprometa su seguridad o bienestar. La afectación del vínculo constituye una forma de maltrato infantil por sus consecuencias sobre el desarrollo integral del menor.
- El interés superior del niño debe materializarse con medidas efectivas: La Corte reiteró que el principio del interés superior del menor no puede quedarse en una declaración formal. Los jueces deben adoptar medidas concretas para proteger y restablecer los derechos de los niños, valorando cada caso de forma individual y atendiendo las recomendaciones de los equipos interdisciplinarios.
- Los jueces tienen un deber reforzado de actuación: Cuando existan indicadores de obstrucción del vínculo filial, el juez no puede limitarse a exhortaciones generales, sino que también debe:
- Identificar el patrón de obstrucción;
- Valorar integralmente las pruebas psicológicas, sociales y familiares;
- Implementar medidas eficaces para restablecer el vínculo cuando ello sea compatible con el interés superior del menor;
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones.
- La protección recae sobre el niño, no sobre los intereses de los padres: La Corte reiteró que el centro del análisis debe ser siempre el bienestar del menor. Las decisiones judiciales no buscan favorecer a uno u otro padre, sino garantizar que el niño crezca en un entorno que proteja sus relaciones familiares y su estabilidad emocional.
- Cada caso debe analizarse de forma individual: La jurisprudencia aclara que no toda dificultad en el régimen de visitas configura obstrucción parental. Corresponde al juez analizar cuidadosamente las pruebas para establecer si existe un comportamiento recurrente dirigido a impedir o deteriorar el vínculo entre el menor y uno de sus padres.
¿Cuál es el impacto práctico de lo precisado por la Corte Suprema?
Estas sentencias fortalecen la protección judicial de los niños y adolescentes en los procesos de custodia, regulación de visitas, restablecimiento de derechos y medidas de protección por violencia intrafamiliar.
Para concluir, la Alta Corte reafirma que los hijos no pueden convertirse en instrumentos de los conflictos entre sus padres. La obstrucción del vínculo filial afecta derechos fundamentales como el desarrollo integral, la estabilidad emocional y el derecho a crecer en un ambiente familiar sano. Por ello, las autoridades judiciales tienen el deber de intervenir oportunamente para prevenir, neutralizar y, cuando sea posible y seguro para el menor, restablecer la relación afectiva con ambos progenitores, siempre bajo el principio rector del interés superior del niño.
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