Dentro del comercio con el que tenemos contacto casi a diario para adquirir diversos productos que cubren distintas necesidades nos encontramos con la oferta comercial, tema de nuestro artículo de hoy.

 

¿Qué es la oferta mercantil?

 

El artículo 845 de nuestro Código del Comercio determina que: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.”

 

La oferta mercantil es el mensaje indiscutible, a través de cualquier medio de comunicación,  del deseo de firmar un contrato comercial con una parte específica, la cual vincula a la parte que hace la oferta con la que la acepta.

 

¿Cuáles son los elementos de la oferta mercantil?

 

El artículo 845 del Código de Comercio determina que: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario…” :

 

  • Descripción e identificación del producto (un televisor)
  • Precio
  • Forma de pago
  • Plazos para el pago
  • Fecha de entrega

 

¿Cuáles son las partes en la oferta mercantil?

 

  • Proponente u oferente: Quien hace la propuesta u oferta mercantil
  • Destinatario: La persona que la recibe.

 

¿Cómo se da la aceptación?

 

Artículo 854 del Código de Comercio Colombiano:

 

  • Si se trata de una oferta mercantil hecha verbalmente, la aceptación se debe dar inmediatamente, en el acto.
  • Si se trata de una oferta telefónica, la aceptación o rechazo debe darse inmediatamente, en el acto.
  • Si la oferta mercantil se hace por escrito, la aceptación o rechazo debe hacerse dentro de los 6 días siguientes a la fecha de la propuesta; cuando  el destinatario viva en el mismo lugar del proponente;  si vive en un lugar diferente a los 6 días se le sumará el de la distancia.
  • La aceptación tácita de la oferta mercantil se da cuando el destinatario materialice su consentimiento mediante actos positivos que de manera inequívoca expresa su voluntad o permitan suponerla. 

 

¿Es lo mismo la oferta mercantil que la publicidad y las promociones?

No, no deben confundirse estas figuras, pues la oferta mercantil tiene unas características distintas a los acuerdos pre negociables, invitaciones a negociar y otros que hacen parte de la etapa precontractual; por lo que en una promoción donde se ofertan productos con determinado porcentaje de descuento no se configura una oferta mercantil,  así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC 11815-2016, señalando que la oferta deberá ser firme, inequívoca, precisa, completa, voluntaria y estar dirigida al destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento. 

Lo anterior quiere decir que, para que exista oferta, se requiere la voluntad expresa de realizar un contrato.

 

¿Es una propuesta de negocio?

Sí, la oferta es una propuesta de negocio jurídico que el comerciante plantea a otra (cliente, consumidor) y que implica la declaración seria de obligarse, es irrevocable cuando se perfecciona el consentimiento expresado en la aceptación del destinatario de ella, surgiendo un acuerdo de voluntades.

 

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