Recientemente se expidió el Decreto 033 de 2025 y la circular No. 184 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro para regular y establecer una “opción privilegiada de compra” a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para la adquisición de tierras rurales  localizadas en municipios priorizados para los fines de utilidad pública e interés social de la reforma agraria.

 

¿Cuál es el objetivo de la opción privilegiada de compra de tierras por parte del Estado?

Ha señalado la ministra de agricultura que este mecanismo busca fortalecer la capacidad del Estado para comprar tierras rurales, impidiendo el “acaparamiento” de tierra y buscando recuperar algunos baldíos.

 

¿Cuál es el alcance del Decreto 033 de 2025?

Señala el artículo 1o.- de este Decreto: Objeto. Definir criterios y parámetros para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) impulse, dé celeridad y articule los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales en los términos contemplados tanto en el artículo 32 de la Ley 160 de 1994, como en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 y/o las normas que los modifiquen o sustituyan; así como desarrollar mecanismos de articulación con el servicio público registral.” 

El alcance de este Decreto 033 de 2025 es obligar a los dueños de tierras rurales en zonas priorizadas para la reforma agraria a informar a la Agencia Nacional de Tierras – ANT cualquier intención de compraventa de uno de estos predios para que, a su vez, la ANT, en un plazo de 15 días hábiles, presente opción privilegiada de compra de tierras.

¿Por qué ha causado “malestar” este Decreto con la opción privilegiada del Estado para la compra de tierras?

 

Este decreto ocasiona dudas por las afectaciones al derecho a la propiedad privada y a la libre disposición de la tierra, así como considerar que esta “opción privilegiada de compra de tierras” no es más que una reforma agraria “a las malas” y una forma de encubrir una expropiación sin garantías.

 

¿Está facultada la Agencia Nacional de Tierras para adquirir  estos predios?

 

La Ley 160 de 1994 faculta a la Agencia Nacional de Tierras – ANT- para adquirir predios, bien por negociación directa o por expropiación, en caso de ser requeridos para ejecutar programas de dotación de tierras a determinadas poblaciones (campesinos y mujeres rurales en situación de inequidad), mediante un mecanismo como lo es el de la opción privilegiada de compra creado por el Decreto 033 de 2025.

 

¿Cómo se notifica a la Agencia Nacional de Tierras sobre la opción privilegiada de compra?

 

Esta notificación se realiza mediante un canal electrónico establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

¿Cuáles son los requisitos para notificar de la opción privilegiada de compra de tierras?

 

La notificación debe realizarse al firmar cualquier contrato que conlleve la disposición, o la promesa de disposición del derecho de propiedad sobre terrenos localizados en municipios que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tenga priorizado como núcleos territoriales para la Reforma Agraria, cuando:

  • La extensión del precio supere 2 Unidades Agrícolas Familiares.
  • La primera adjudicación del terreno se hizo hace más de 15 años.

 

 

¿Cuál es el avalúo que se usa para la opción privilegiada de compra de tierras?

El avalúo que se usa para la opción privilegiada de compra de tierras es el comercial.

 

¿Qué hace la Agencia Nacional de Tierras una vez que se le notifica la opción privilegiada de compra de tierras?

  • Puede dar una respuesta positiva expresando su interés en comprar el bien, dando inicio a la compra por oferta voluntaria.
  • Puede dar una respuesta negativa manifestando expresamente que no le interesa comprar el inmueble, por lo cual se puede seguir con la operación de compraventa del mismo.
  • Puede darse un silencio cuando transcurren los 15 días hábiles sin que la ANT responda a la opción privilegiada, por lo que se entenderá que no ejercerá la opción de compra.

 

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