Recientemente, se presentó el proyecto 309 de 2023 con el cual se pretende hacer una reforma constitucional que ponga límites a la compra de  tierras por extranjeros, y a las multinacionales,  pues ya cuentan con 1,4 millones de hectáreas, “poniendo en riesgo la soberanía nacional”.  

 

¿Por qué se está buscando colocar límites a la compra de tierras en Colombia por extranjeros y multinacionales?

 

  • Se ha detectado que el Gobierno no tiene las herramientas indispensables para saber cuántos predios colombianos pertenecen a personas o a empresas extranjeras, por lo cual se propone la creación de un sistema para medir la totalidad de tierras nacionales en poder de personas naturales o jurídicas extranjeras que sirva para regular su propiedad.

 

  • “La información con la que se cuenta al respecto proviene de organizaciones sociales y agencias especializadas que miden esta situación a nivel global”, según palabras del congresista ponente del proyecto.

 

  • El Ministerio de Agricultura, basado en la información de estas entidades, señala que existen más de 1.470.000 hectáreas que son propiedad de empresas y personas extranjeras.

 

  • Es necesario regular el mercado de tierras en nuestro país para nivelar la propiedad de tierras entre los colombianos y los extranjeros.

 

  • Hacer frente a una futura multitud de extranjeros y multinacionales que quieran comprar tierras en el país.

 

¿Qué límites plantea el proyecto?

 

  • Prohibir que las personas naturales o jurídicas extranjeras tengan una propiedad, posesión y/o tenencia superior al 15% del total del suelo rural dentro de los límites agrícolas del municipio donde se localicen (sin que sea mayor a una Unidad Agrícola Familiar (UAF)) y se limite la compra de la misma cantidad a la que se les permite a los campesinos  colombianos.

 

  • Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas extranjeras tener ningún porcentaje de propiedad, posesión y/o tenencia de predios y terrenos rurales por fuera del límite agrícola nacional, de precios con suelos rurales agropecuarios de tipo agrológicas I, II y III, de los bienes baldíos, o privados asignados originalmente como tales, y de los predios que incluyan fuentes de agua superficiales o subterráneas o en los que broten aquellas, o con bosques nativos protegidos.

 

  • Tampoco, podrán comprar, arrendar o usufructuar más de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF). 
  • Igualmente,  no podrán comprar tierras, minas, aguas, bosques, combustibles, ni fuentes de energía dentro de 50 km de las zonas fronterizas.

 

¿Qué sucedería con las compras de predios rurales con extensión mayor a la permitida?

 

  • Según este proyecto de ley, prevalece lo real en el control de la tierra sobre cualquier otro negocio jurídico, por lo que las personas jurídicas extranjeras no podrán fraccionar la tierra, realizar contratos de arrendamiento a largo plazo o vitalicios, ni otra figura jurídica que controle extensiones de tierra mayores a la UAF autorizada.

 

  • En este caso, los actos y contratos que infrinjan las disposiciones del proyecto serían nulos, asimismo todos los negocios jurídicos de tenencia o posesión pactados por personas extranjeras, no sometidos a registro, que no sean constituidos a escritura pública notarial.

 

¿Qué pasaría con los actuales propietarios extranjeros de tierras rurales con extensión mayor a una UAF?

 

Los derechos de estas personas no se verán perjudicados al entrar en vigencia esta ley, pero a partir del momento en que la ley sea promulgada sólo se realizarán actos jurídicos que disminuyen total o progresivamente la extensión de las tierras y en caso que una persona natural o jurídica extranjera venda o ceda su derecho de dominio sobre tierras localizadas dentro de la frontera agrícola con extensión mayor a una UAF, la Agencia Nacional de Tierras tendrá la preferencia para comprar.

 

IMPORTANTE:  El objetivo es “proteger la tierra como recurso finito y necesario para garantizar la soberanía alimentaria”.

 

Para finalizar, este proyecto tiene sus excepciones, como son:

 

  • Los inmuebles destinados a la actividad industrial, comercial, de servicios y/o vivienda con residencia permanente, previamente demostrado ante autoridad competente.

 

  • No serán cobijados por la reforma los extranjeros con cónyuge o descendientes colombianos y los que comprueben residencia efectiva no inferior a 5 años en el país.

 

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