INVASION DE TIERRAS Y DE EDIFICACIONES

Últimamente hemos escuchado mucho sobre la invasión de tierras, tipificado como delito por nuestra ley penal, pero con muchas más implicaciones como son las económicas y las sociales, ambientales y hasta morales.

 

¿Qué es el delito de invasión de tierras?

 

El artículo 263 de nuestro Código Penal lo define así: El que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación ajena, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa 90 meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”

 

¿Cuándo puede intervenir la autoridad en una invasión de tierras?

 

La ley establece que dentro de las 48 horas posteriores a una invasión de tierras, la Policía actúa directamente, pero si son más de las 48 horas ya se inician los procesos de restitución, ordenando el desalojo y con intervención de la policía.  Pasado este tiempo,los invasores, se exponen a las penas privativas de la libertad.

 

¿Qué sucede cuando los invasores desalojan el predio antes de la acusación en el proceso penal?

 

En este evento, el proceso penal puede terminar anticipadamente si antes de la acusación, los invasores desalojan completamente el predio invadido, pero con la condición de que indemnicen por los daños y perjuicios que su actuación produjo.

 

¿Qué pasa cuando el predio invadido es objeto de posesión pacífica?

 

El artículo 264 del Código Penal Colombiano lo tipifica así: El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

¿Cuál es la posición de la Corte Constitucional ante este delito?

 

  • La Alta Corte ha señalado que el invasor atenta contra la propiedad privada al entrar en tierras o edificaciones que no les pertenecen e impiden que el propietario tenga el uso y el goce de su inmueble, obtener sus frutos y la administración de los mismos.

 

  • A pesar que la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la propiedad y su guarda, pero en sí misma limitado y condicionado, sólo es reconocido y protegido en la dimensión en que influya, en pro de la sociedad y del interés común, que predomina ante el interés particular.

 

  • Pero, lo anterior, tampoco se realiza arbitrariamente, porque el procedimiento legal establece la forma en que no se perjudique al propietario, aunque su derecho sea relativo y deba someterse ante el interés público, a la ejecución de las obligaciones y de los deberes que se tienen ante la función social.

 

Para concluir, desde hace tiempo vienen actuando las famosas “bandas de tierreros” que se han ido apoderando de predios argumentado que tienen derechos heredados por sus ascendientes, sin que, en muchos casos, la autoridad haya actuado con la firmeza que se debe para enfrentar estos casos, pues, como ya dijimos, esto no sólo acarrea consecuencia sobre los inmuebles, sino también los efectos económicos, morales, sociales, otros delitos como la estafa que se comete al venderlos a personas, muchas veces, inocentes de la procedencia de estos y el impacto sobre el medio ambiente con las construcciones ilegales, entre otros.  

 

Por ello, es recomendable que, una vez identificadas las causas de estas invasiones como lo es, en gran medida, la gran problemática social que hay, los actores de una parte y otra acepten su responsabilidad y reconozcan su papel y  asuman el compromiso en la búsqueda de soluciones efectivas para contrarrestar este delito, con el fin de que se  comprometan a cumplir con las leyes y resolver estas situaciones.