Uno de los contratos más usados es el de arrendamiento de vivienda y, asimismo, uno de los temas más complejos de éste es el plazo para pagar el arriendo, pues muchos arrendatarios, por distintas razones, se retrasan en el pago y ocasionan incomodidad en los arrendadores que cuentan con este dinero para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
¿Cuál es el plazo para pagar el arriendo?
Se ha acostumbrado a que en los contratos de arrendamiento se estipula como plazo para pagar el arriendo los cinco (5) primeros días de cada mes cuando el contrato inicia los primeros días y los cinco (5) días posteriores al vencimiento del arriendo cuando los contratos inician en fechas intermedias del mes, costumbre que se ha extendido y que le hace creer a los contratantes que cuentan con estos días adicionales para ponerse al día en el evento de no pagar en la fecha convenida.
Pero, esta creencia no tiene su origen en ninguna disposición legal, pues la Ley 820 de 2003, que es la que regula el arrendamiento de vivienda urbana en nuestro país, no señala un plazo fijo de gracia que cubra los retrasos del arrendatario en el pago del arriendo.
¿Qué determina el plazo para pagar el arriendo?
Lo que determina el plazo para pagar el arriendo es el contrato de arrendamiento, firmado por las dos partes y en el cual se especifica la fecha límite para que el arrendatario pague este valor y, si así lo establecen, pueden estipular días adicionales de plazo para pagar el arriendo.
¿Cuándo se vence el plazo para pagar el arriendo?
Ejemplo: Clara es la arrendataria de una casa de propiedad de Jorge (arrendador) y en el respectivo contrato de arrendamiento se estipula que el pago del canon de arrendamiento debe hacerse los días 15 de cada mes, sin que se hayan acordado días adicionales para que Clara pague en caso de mora.
En este ejemplo, el plazo para pagar el arriendo es el día 15 de cada mes, que es la fecha de vencimiento establecida y si Clara paga el día 16 ya estará vencido el plazo para el pago, hay un incumplimiento de su parte y Jorge puede terminar el contrato con justa causa y solicitar la entrega de la casa.
Ahora bien, en el ejemplo dado, el contrato de arrendamiento en una de sus cláusulas estipula que Clara, la arrendataria, puede pagar dentro de los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, es decir, tiene plazo para pagar el arriendo hasta el día 20 de cada mes.
PERO, estos 5 días adicionales fueron acordados por las partes y quedaron consignados dentro de la respectiva cláusula de pago del canon de arrendamiento.
¿Existe en la Ley de Vivienda Urbana una norma que señale cinco (5) días de plazo para pagar el arriendo?
Sí, el Artículo 10 de la Ley 820 de 2003 señala: “Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento. Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados, se aplicarán las siguientes reglas:
- El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.”
Como vemos, el plazo que señala la norma de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para pagar el arriendo se da para que el arrendatario realice el pago por consignación extrajudicial cuando el arrendador se niega a recibir el pago del canon en las condiciones y el lugar acordados en el contrato.
Para finalizar, nuestra recomendación es que al suscribir un contrato de arrendamiento se establezca claramente la fecha de pago de éste y, en caso que el arrendador quiera otorgar un plazo, se señale expresamente en el contrato el número de días adicionales para el pago del canon.
Temas relacionados:
Cláusulas esenciales en un contrato de arrendamiento
Cancelar el contrato de arrendamiento

