En el contrato de arrendamiento, algunas veces, se puede presentar los inconvenientes entre las partes, uno de éstos es que el arrendador no quiera recibir el pago del canon de arrendamiento, por diversas razones, de manos del arrendatario y para subsanar esto existe el pago del arriendo por consignación.
¿Cuál es el procedimiento para el pago del arriendo por consignación?
Artículo 10 de la Ley 820 de 2003:
- El Gobierno autoriza a ciertas entidades para recibir las consignaciones de dinero del arrendatario a favor del arrendador, del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del término pactado en el contrato de arrendamiento.
En caso que el inmueble se encuentre ubicado en un lugar donde no haya entidad autorizada por el Gobierno, la consignación se hará en el sitio más cercano donde haya tal entidad.
- La consignación se hace a favor del arrendador o de quien lo represente, y la entidad autorizada guardará el original del título de consignación, quedando esta suma a disposición del arrendador para cuando la quiera retirar.
- La entidad autorizada para recibir la consignación expedirá y entregará al arrendatario o quien la realice 2 duplicados del título, uno para el arrendador y otro para el arrendatario.
Al hacer la consignación se dejará constancia en el documento sobre la causa de ella, el nombre del arrendatario, la dirección del inmueble arrendado y el nombre y dirección del arrendador o de quien lo representa.
- Una vez realizada la consignación, el arrendatario avisará de ésta a su arrendador o representante, a través de comunicación del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones (Interrapidisimo, Servientrega, etc.), adjuntando copia de la consignación, dentro de los 5 días siguientes al día en que la hizo.
El servicio postal comparará y sellará una copia simple de la comunicación y del duplicado de la consignación, porque de no hacerlo podrá ser sancionada.
- En caso de incumplir con lo anteriormente señalado, el arrendatario incurrirá en mora en el pago del canon de arrendamiento.
- La entidad autorizada donde se haga la consignación entregará al arrendador o a su representante el monto consignado, previa presentación del título y de su identificación.
- Las consignaciones posteriores deberán hacerse dentro del término establecido, a través de la consignación que se señala en este artículo o directamente al arrendador, según lo que determine el arrendatario.
¿Qué sucede si el arrendatario no actúa según el procedimiento anterior?
En caso que el arrendatario no actué de acuerdo al procedimiento señalado, el pago no se toma como realizado satisfactoriamente y se establece el incumplimiento del pago.
¿En qué plazo se debe hacer el pago del arriendo por consignación?
El plazo para el pago del arriendo por consignación es de 5 días hábiles posteriores a que se termine el tiempo para pagar lo estipulado en el contrato de arrendamiento, es un plazo adicional para la primera consignación.
¿Al efectuar la primera consignación, los demás pagos deben hacerse de esta misma forma?
No, el arrendatario puede pagar el canon de arrendamiento directamente al arrendador (si éste decide recibirlo), o seguir consignando.
Para hacer el pago del arriendo por consignación no se requiere de autorización judicial, sino hacerlo de la forma que hemos descrito anteriormente.
Temas relacionados:
Reparaciones en el contrato de arrendamiento