El arrendamiento es uno de los contratos más usados y conocido por las personas, pues no todos tienen la fortuna de adquirir vivienda propia, pero está sometido a las exigencias legales y requisitos que los propietarios o inmobiliarias solicitan al momento de entregar la vivienda y uno de ellos es el depósito de arrendamiento.

 

¿Qué es el depósito de arrendamiento?

 

Hay una costumbre generalizada por parte de los arrendadores de pedir una suma de dinero por adelantado al arrendatario en caso que éste deje de pagar los cánones de arriendo o cause daños al inmueble,  lo usan como garantía para cubrir estos conceptos.

 

¿Qué señala la ley sobre el depósito de arrendamiento? 

Según la Ley de arrendamiento de Vivienda Urbana 820 de 2003, artículo 16: Prohibición de depósitos y cauciones reales:   En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.”

Lo anterior significa que el arrendador no puede solicitar este depósito de arriendo al arrendatario como garantía para el cumplimiento de las obligaciones por parte de éste, así como tampoco pueden suscribir otros documentos distintos al contrato de arrendamiento para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

¿Qué depósito permite la ley de arrendamiento de vivienda urbana?

El artículo 15 de la citada ley  de arrendamiento urbano permite  no un depósito, sino una garantía  para que, una vez terminado el contrato de arrendamiento, este dinero sirva para el pago de los servicios públicos del inmueble arrendado que llegarán posteriormente a que el arrendatario haya entregado el inmueble: “ Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.”

 

¿De qué valor es la garantía o fianza para el pago de servicios públicos?

El mismo artículo 15 establece que esta garantía no puede ser mayor al valor de lo señalado en la factura de los servicios públicos establecido por concepto de cargo fijo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos períodos consecutivos de facturación, tal como lo determina el parágrafo del artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

 

Temas relacionados:

 

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