Las cesantías forman parte de los derechos laborales y su finalidad es la de cubrir costos de vivienda, salud y ser una protección en el evento de desempleo del trabajador. En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la prescripción de las cesantías.
¿Qué son las cesantías?
En el artículo correspondiente de nuestro blog dijimos que: “Como tantos otros término jurídicos, las cesantías no cuenta con una definición en la norma laboral, pero podemos decir que forman parte de las prestaciones sociales, es un auxilio que el empleador da a sus trabajadores y es adicional a la remuneración del trabajador.”
El empleador, tal como lo establece el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, debe consignar anualmente las cesantías que le corresponden al trabajador, a más tardar el día 14 de febrero de cada año, las cuales se le reconocen a éste y corresponden a un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año (tiempo laborado inferior a un año).
¿Prescriben las cesantías?
Sí, así lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 58181 de 2019 al manifestar que las prestaciones sociales, entre ellas las cesantías definitivas, prescriben en un periodo de 3 años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles (al día siguiente en que el trabajador finaliza su contrato laboral), no prescriben anualmente, sino que son consignadas en un fondo de cesantías como Porvenir, por ej., que las administra y les genera rendimientos.
Es necesario aclarar que las cesantías que prescriben son aquellas que son exigibles al momento de terminar el contrato de trabajo (definitivas), tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en sala laboral mediante Sentencia 67636 del 21 de noviembre de 2018, y no las que se consignan anualmente antes de la terminación del contrato.
¿Prescriben las cesantías como tales?
No, lo que prescribe es el derecho del trabajador a la acción judicial para reclamarlas, es una regla general del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Se puede interrumpir la prescripción?
Sí, el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo así lo señala: “El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.”, que para el caso de las cesantías será por un término igual a 3 años.
¿Prescriben las cesantías anualizadas?
No, como ya se señaló, las cesantías anualizadas no prescriben y son las que el empleador debe consignar antes del 15 de febrero de cada año, artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
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