PROHIBICION PARA LA POLICIA

Con el nuevo Gobierno y sus nuevas políticas se están presentando muchos cambios en varios sectores del Estado y la Policía es uno de ellos donde, en los últimos días,la Corte Constitucional tomó una importante decisión en  lo relacionado con la Ley de Seguridad Ciudadana, tema del cual  ya hemos tratado en anteriores escritos y del cual trataremos a continuación.

PROHIBICION PARA LA POLICIA

¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre la Ley de Seguridad Ciudadana?

 

  • La Alta Corte decidió tumbar la garantía que la citada ley le había concedido a la Policía Nacional para revisar los circuitos cerrados de vigilancia con el propósito de “prevenir, identificar o judicializar”, pero, acá es donde hay que aclarar, sólo en estos casos, porque esto se ha prestado a confusiones y los medios de comunicación han dado a entender que aplica para todas las funciones de la Policía y no es así.


  • Para La Corte esto sólo lo podrá hacer  la Policía Judicial,  porque es la única con funciones de investigación y únicamente cuando se requiera ver estos videos por causa de una investigación penal, dirigidos y coordinados por la Fiscalía General de la Nación, que es la entidad especializada para ello, además que esto va en contravía de lo dispuesto por la Constitución.

 

  • Es decir, lo que motivó a la corte fue el imponer un límite en lo que se relaciona con el ámbito personal o domiciliario de las personas que aparecen en los videos, pues la norma permitía que la Policía accediera y usara la información de los circuitos cerrados de seguridad sin un control previo, vulnerando el derecho fundamental a la intimidad y el hábeas data.

 

¿Cuál es el argumento de la Corte para tumbar este aval a la Policía?

 

  • Señala la Corte que, a pesar de reconocer que el contar con material de los circuitos cerrados de vigilancia privada puede servir para evitar algunos delitos, esto puede llegar a lesionar derechos fundamentales de quienes aparecen en los videos y no tienen ninguna relación con los hechos sospechosos o merecedores de atención por parte de la autoridad.

 

  • La Alta Corte enfatiza en lo importante de limitar el fin que justifica a la Policía  para acceder a los videos en aras de prevenir delitos, para que esto no se convierta en invasión a la intimidad familiar de las personas captadas por los videos de seguridad.

 

  • La medida no precisaba, por razones de los alcances tecnológicos, los límites legales, constitucionales y reglamentarios para asegurar los derechos fundamentales de los que aparecen en los videos.

 

  • Pero, tampoco se trata de abandonar el uso del circuito cerrado de vigilancia, sino de implementar un sistema más sencillo y más económico  de seguridad con cámaras que pueden colocarse en las viviendas y ser vigiladas por sus propietarios desde el uso de una aplicación en su celular, con las cuales se conserva la privacidad de cada familia.

 

  • Reitera la Corte Constitucional que, para salvaguardar la intimidad de la familia, de cada persona y de sus datos personales, se han implementado un conjunto de principios para proteger los datos personales con el fin de evitar el uso “abusivo y arbitrario de la libertad informática”.

 

Para concluir, se reconoce que es necesario que existan sistemas de vigilancia que permitan prevenir delitos al verificar conductas sospechosas de los ciudadanos, pero imponiendo un límite donde no cualquier autoridad pueda acceder a esa información, solo la Policía Judicial, dentro del cumplimiento de ciertos requisitos que le permitan el uso de esos datos.

 

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