¿Qué conceptos se deben cancelar en la liquidación laboral?

La terminación de la relación laboral implica la liquidación de los beneficios de ley a los que tiene derecho el trabajador, tales beneficios están contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 50 de 1990, siendo estos los que se mencionan a continuación:

Auxilio de cesantía: Corresponde al pago de un mes de salario por cada año trabajado o la proporción que corresponda por fracción de año, se liquidan anualmente (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo), debe consignarse antes del 15 de febrero en el fondo de cesantía escogido por el trabajador o cuando se termine el contrato laboral en cuyo caso se pagará directamente al trabajador (artículo 99 de la Ley 50 de 1990). El salario al que hacemos mención para el cálculo de las cesantías es el último salario devengado por el trabajador, en el caso de haber variación dentro de los tres meses anteriores la base será el promedio devengado del año o tiempo de servicio si este fue menor a un año (artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo). Fórmula general: (Salario mensual de base X número de días trabajados) / 360.

Intereses sobre cesantías: Equivale al 12% anual sobre el auxilio de cesantía y deberá pagarse antes del 31 de enero del año siguiente (artículo 99 de la Ley 50 de 1990). Fórmula general: (Cesantías X Días trabajados X 0,12) / 360.

Prima de servicios: Consiste en el pago de 30 días anuales o proporcionales al tiempo trabajado, se cancela de la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo). Fórmula general: (días trabajados del semestre X Salario mensual de base) / 360.

Vacaciones: Corresponde al disfrute de 15 días hábiles de descanso remunerados por cada año trabajado (artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo). En caso de que la relación laboral culmine antes de causarse las vacaciones por año cumplido se cancelará la fracción que corresponda al tiempo laborado (artículo  1 de la Ley 995 de 2005). La base para el cálculo de este beneficio es el último salario devengado por el trabajador (artículo 186 numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo). Fórmula general: (días trabajados X Salario mensual de base) / 720.

Los trabajadores sujetos a estos beneficios son los que están bajo la formalidad del contrato laboral que está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, adicionalmente, se deberá cancelar cualquier otro pago laboral adeudado a la fecha como salarios, comisiones, horas extras, etc., con sus respectivas retenciones y deducciones a las que de lugar.

Si ocurre un despido injustificado el trabajador será indemnizado y de acuerdo al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, será de la siguiente forma:

“…En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.”

De acuerdo a lo anterior, la información general requerida para dichos cálculos sería la fecha de ingreso y egreso, motivo de retiro (artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo), salarios (artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo), tipo de contrato (artículos 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo), conceptos pendientes por cancelar a la fecha de retiro como salarios, horas extras, comisiones y los pendientes por descontar, entiéndase anticipos, abonos, prestamos, etc.

El Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 65 numeral 1: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.”, de lo cual se desprende que no existe plazo para el pago de la liquidación; la sanción de un día de salario por día de retraso a la que hace referencia debe imponerla un juez si determina que, a su juicio, el empleador actuó de mala fe.