¿Qué es el amparo de pobreza?
Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una ayuda procesal para aquellas personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para costear los gastos propios de un proceso judicial.
Ya en palabras de la Corte Constitucional (sentencia T-114/07, N. Pinilla): “El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés”.
La sentencia en cuestión, también señala que: “La importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cuya solución requiera un pronunciamiento judicial (…) En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso”.
Este mecanismo tiene una excepción y está consagrada en el mismo artículo 151 del C.G.P.: “…salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”, en virtud de esto surge la inquietud de si el juez sólo podrá conceder el amparo de pobreza en aquellos casos en los que el derecho que se reclame sea de contenido gratuito, como por ejemplo, pretensiones por donaciones, herencias, legados, etc., en cambio, en aquellos procesos en que el derecho litigioso reclamado sea de contenido oneroso, como el pago de un dinero, de frutos, de mejoras, e incluso el pago de indemnizaciones, en teoría no sea posible acceder al amparo de pobreza.
Un aspecto a tener en cuenta es que se puede solicitar este instrumento aun cuando solo se posean los recursos para el sostenimiento de la familia y las personas que están a su cargo, mediante documentos que demuestren la condición o incapacidad de pago que se tiene, como los recibos de los servicios y arriendo si fuere el caso y toda aquella documentación que demuestre que el dinero que se tiene y que se recibe solo alcanza para mantener las condiciones mínimas de alimentación, salud y educación de su familia. Cabe acotar, que el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud
De acuerdo al artículo 152 del C.G.P., el presunto demandante podrá solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda, mientras que las demás partes intervinientes podrán hacerlo durante el curso del proceso. Si se niega el amparo, se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente (art. 153 del C.G.P.), pero si se concede, el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, además, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta (art. 154 del C.G.P.). La remuneración de los auxiliares de justicia será conforme a las reglas generales (art. 157 del C.G.P.), y a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (art. 158 del C.G.P.).
Una consideración importante de esta institución procesal, viene dada por la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas, al respecto se han dado los siguientes pronunciamientos:
.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 01/08/2003: “…resulta admisible interpretar en sentido amplio dicha disposición a fin de entender su alcance a las personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren en una crítica situación financiera tal que, por padecerla, verdaderamente no se hallan en condiciones de atender los gastos de un proceso, sin dejar en vilo su supervivencia o sin precipitar su definitiva extinción en forma estruendosa desde el punto de vista económico”.
.- Consejo de Estado (contencioso, 03/05/2007, L. López): “Conforme a lo expuesto por la Sala, resulta procedente darle un alcance amplio a la norma, adecuándola a las condiciones propias de las personas jurídicas, lo cual no permite afirmar de manera categórica que tales entes se encuentran excluidos del beneficio previsto en el artículo 160 del C.P.C. En todo caso, la posibilidad de que las personas jurídicas accedan al amparo de pobreza es excepcional, debiéndose valorar en cada situación particular su verdadera situación financiera conforme a los medios probatorios allegados para tal fin”.
Por consiguiente, hay decisiones judiciales que consideran que el amparo de pobreza puede ser reconocido, de forma excepcional, a favor de personas jurídicas.
En resumen, el amparo de pobreza busca facilitar el acceso de todas las personas naturales o jurídicas (en forma excepcional según las sentencias mencionadas), a la administración de justicia.
RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION
La definición de lo que es la prescripción y los casos en que se presenta, así como los términos para que ella se configure, han sido tema de anteriores artículos en nuestro blog, hoy hablaremos sobre cómo renunciar a la prescripción. Recordemos: ¿Qué es...
GOOD WILL
Muchas personas se guían por el reconocimiento de las marcas para adquirir productos de todo tipo, porque eso les da confianza sobre los mismos y, asimismo, la empresa adquiere prestigio, un servicio, una persona, etc., lo cual le da un alto valor comercial. ...
CONTRATO DE COMISION
En nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato de comisión, sus características, sus partes, entre otros aspectos más. ¿Qué es la comisión? Señala el Diccionario de la Lengua Española que la comisión es: “Orden y facultad que alguien da por...
CONTRATO DE ANTICRESIS COMERCIAL
Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de anticresis comercial, diferente al contrato de anticresis civil, del cual hablamos en anterior artículo. ¿Qué es la anticresis? “La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en...
CONTRATO DE CORRETAJE
Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de corretaje, tema de nuestro presente artículo donde lo definiremos y señalaremos sus aspectos más relevantes. ¿Qué es el corretaje? “Comisión que perciben los corredores de comercio sobre las...
LEY CONTRA EL RUIDO
Dentro de las leyes que el Congreso de la República aprobó recientemente se encuentra la Ley contra el Ruido que implementa medidas para combatir la contaminación auditiva que afecta la convivencia y la salud de las personas. ¿La contaminación auditiva es un...
SALARIO MINIMO 2025
Luego de varias reuniones entre las centrales obreras, los empresarios y el Gobierno Nacional para concertar la cifra de aumento del salario mínimo para el 2025, sin llegar a un acuerdo, el Gobierno Nacional fijó su incremento mediante decreto. ¿De cuánto es...
LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”
El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...
ESTAFA
Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy. ¿Qué es la estafa? El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...
NO SE REQUIERE FIADOR PARA ARRENDAR
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados y a la hora de suscribirlo uno de los aspectos más “engorrosos” para el arrendatario es contar con un fiador que le sirva de garantía en el contrato con el arrendador. ¿Cuáles son los requisitos...

