REAJUSTE PENSIONAL POR MAS SEMANAS COTIZADAS

by | Ene 26, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

Muchos afiliados al fondo de pensiones público (COLPENSIONES) tienen la inquietud de qué sucede cuando cotizan de más, por eso,  para responderles, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el reajuste pensional por más semanas cotizadas.

 

¿Cuántas semanas se deben cotizar para obtener la pensión?

En uno de nuestros recientes artículos señalamos que

  • Con la Ley 100 de 1993:
  • Para las mujeres se requieren 750 semanas cotizadas o más.
  • Para los hombres se requieren 800 semanas cotizadas o más.

 

  • Con la Ley 2381 de 2024:
  • Para las mujeres se aplicará esta nueva ley a quienes tengan menos de 750 semanas cotizadas o más.
  • Para los hombres se aplicará esta nueva ley a quienes tengan menos de 900 semanas cotizadas o más…
  • En el régimen de prima media de Colpensiones:
  • Las mujeres deben tener 57 años de edad y 1300 semanas cotizadas.
  • Los hombres deben tener 62 años de edad y 1300 semanas cotizadas.”

 

¿Qué pasa cuando un afiliado cotiza más de las semanas exigidas para pensionarse?

En este evento, el afiliado a COLPENSIONES no puede pedir que le devuelvan ese tiempo cotizado de más, y se pueden presentar estas situaciones:

  • ¿Cuál será el valor de mi mesada pensional si tengo 1800 semanas cotizadas?
  • ¿Qué pasa si tengo las semanas que se requieren pero no tengo la edad?
  • ¿Qué pasa si tengo 1800 semanas cotizadas pero no tengo la edad requerida?
  • ¿Qué pasa si tengo la edad y más de las semanas cotizadas?

 

Como vemos:

  •  Actualmente, se requieren como mínimo 1300 semanas para acceder a la pensión en el régimen de prima media (RPM) de Colpensiones, pero hay muchos afiliados que continúan cotizando más semanas para incrementar en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización.
  • Además, si el afiliado cotiza más de 1300 semanas y que por cada 50 semanas adicionales va aumentando el porcentaje de su Ingreso Base de Liquidación (IBL), hasta llegar al 80%, lo cual hace que su mesada pensional se incremente.
  • Si el afiliado cotiza más de 1800 semanas, en ciertos casos, las puede perder, pues si cotiza más allá de esta cantidad de semanas, el valor de la mesada pensional dejará de aumentar, artículo 34 de la Ley 100 de 1993 reglamentado parcialmente por la Ley 510 de 2003: Que determina que a partir del año 2025 el valor total de la pensión no podrá ser mayor al 80% del IBL, ni menor a la pensión mínima, es decir, este 80% se logra con la cotización de 1800 semanas.
  • Sólo cuando la tasa de reemplazo inicial es menor a 65% pueden cotizar hasta las 1800 semanas máximas para obtener el 80% del IBL.

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