Todos tenemos como preocupación el consumo del servicio de energía eléctrica, agua y gas  y, consecuentemente, el costo y pago de las respectivas facturas que, algunas veces,  porque el hogar está sufriendo el desempleo de los adultos a cargo, deudas o diferentes problemas financieros, nos impiden el pago de éstas y, para terminar de completar, el costo de la reconexión de servicios públicos domiciliarios.

 

¿Qué ley regula los servicios públicos domiciliarios?

La Ley 142 de 1994 es la que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, regulando los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el área rural, acueducto, alcantarillado, aseo y distribución de gas combustible y otros temas relacionados; asimismo, aclara el cobro de la reconexión de servicios públicos domiciliarios que puede ser ilegal.

 

¿Qué tan legal es el cobro de la reconexión de servicios públicos domiciliarios?

La Ley citada anteriormente establece que el Estado tiene la facultad para intervenir en los servicios públicos cuando:

  • Se debe dar la garantía de la calidad del servicio público.
  • La ampliación permanente de la cobertura.
  • La atención preferente de las necesidades esenciales insatisfechas.
  • La prestación continua e ininterrumpida, sin ninguna excepción, a menos que se presenten motivos de fuerza mayor.

Por todo lo anterior y otras situaciones más,  los cobros de reconexión de servicios públicos domiciliarios, en ciertos casos,  pueden ser ilegales, por lo cual la Ley ha determinado las situaciones en los que sí es legal cobrar por la reconexión y volver a prestar el servicio.

 

¿Cuándo es legal el cobro de reconexión de servicios públicos domiciliarios?

El artículo 96 de la Ley 142 de 1994 señala que los operadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar a los usuarios,  que presentaron mora en el pago de éstos,   un costo de reconexión y reinstalación (traslado  y pago de sus empleados al sitio) para recuperar los valores en los que incurrieron por estos conceptos. 

 

¿Qué pasa si la suspensión o el corte es imputable al usuario?

  • El artículo 142 de la misma ley determina que cuando la suspensión o el corte sean responsabilidad del suscriptor o usuario, éste debe suprimir la causa de ello, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que el respectivo operador del servicio haya incurrido, y pagar las demás sanciones estipuladas, según el contrato.
  • Si el prestador del servicio no incurrió en un costo económico para reconectar el servicio, tampoco tienen por qué cobrar ese trámite.

 

Actualmente, cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley para que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no cobren tarifas adicionales cuando se reinstalen los servicios en la vivienda del suscriptor, pues esto es algo que ha sido considerado injusto, lo cual beneficiaría a personas de estrato 1, 2 y 3.

 

    

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