Mucho se escucha hablar sobre los recursos de reposición y de apelación como medios de impugnación en procesos judiciales y en actos administrativos, siendo el recurso de reposición el tema de nuestro siguiente artículo.
¿Qué son los medios de impugnación?
Como señalamos en uno de nuestros artículos: “De acuerdo a la definición de impugnar, podemos decir que los medios de impugnación son las herramientas que brinda el derecho procesal a las partes del proceso para que puedan contradecir las decisiones judiciales, según la decisión que se trate y la etapa procesal en la que se encuentre el proceso.”
¿Qué es el recurso de reposición?
“Vía procesal a través de la que se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque, por medio de escrito presentado en la diligencia de notificación personal, incluida cualquiera de sus modalidades o dentro de los cinco (5) o diez (10) días siguientes a la misma.”
El recurso de reposición pretende que la autoridad judicial o administrativa que expidió la providencia o acto (Resolución) que se impugna la modifique o revoque, por lo que el recurrente debe manifestar los motivos (sustentar el recurso) por los cuales cree que quien lo expidió debe revisar, modificar, aclarar, anular o revocar su decisión.
¿Ante quién se presenta el recurso de reposición?
El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad administrativa o juez que tomó la decisión inicialmente para que la modifique, revoque o adicione.
¿Quién decide sobre el recurso de reposición?
El recurso de reposición, como ya vimos, se presenta ante la misma autoridad administrativa o juez que los expidió y son ellos mismos quienes lo resuelven.
¿Es obligatorio presentar el recurso de reposición?
Presentar el recurso de reposición es potestativo, pues la norma permite que el interesado lo presente o interponga directamente el recurso de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa o juez que expidió la decisión inicial o en primera instancia. (proceso judicial).
¿Ante qué actos procede el recurso de reposición?
- Decisiones administrativas
- Providencias judiciales
- Autos emitidos por jueces
- Autos emitidos por magistrados
- Autos emitidos por sustanciadores
- Autos emitidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
¿Cómo se presenta el recurso de reposición?
Al presentar un recurso de reposición se tiene en cuenta el plazo, dependiendo de si es un acto administrativo ( escrito u oral) o una providencia judicial, se presenta por escrito en la diligencia de notificación personal, en cualquiera de sus modalidades o dentro de los 5 o 10 días posteriores a la misma; sin ser obligatorio en caso de proceder el recurso de apelación de forma directa, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En caso que el auto a recurrir sea pronunciado en forma oral por el juez, el recurso se presenta inmediatamente en la misma audiencia.
- En caso que el auto sea dado por escrito fuera de la audiencia, el recurso se presenta dentro de los 3 días posteriores a la notificación y por escrito.
- El recurso debe estar sustentado con todas los argumentos sobre su inconformidad con la decisión del funcionario.
- El funcionario debe dar a conocer el recurso a la contraparte para que haga la contradicción y exprese sus respectivas razones.
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