Con los nuevos planteamientos que se están haciendo frente a una reforma pensional existe la preocupación para muchas personas que pueden gozar de ciertas circunstancias requeridas para ser reconocidos dentro de un régimen de transición que les permitan acceder a la pensión de vejez.

 

Hoy nos dedicaremos a explicar el actual régimen de transición pensional y el que propone la reforma pensional del gobierno actual.

 

¿Cuál es el régimen de transición pensional actual?

 

Este régimen surgió a partir de la Ley 100 de 1993, artículo 36, con el cual se beneficia a los afiliados del régimen de prima media con prestación definida, es decir, a los afiliados de COLPENSIONES, más no de los fondos privados de pensión.

 

¿Qué es el régimen de transición pensional?

 

“Es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993”

 

¿Cuál es la finalidad de un régimen de transición?

 

Básicamente, tal como lo señala la Sentencia C-789 de 2002 de la Corte Constitucional, como la Ley 100 de 1993 hizo “más gravosos los requisitos para acceder a la pensión” y puede perjudicar a quien en vigencia de la ley anterior a esta le faltaba poco para pensionarse, se creó un régimen de transición con el que se les respetan la edad, el tiempo que ha cotizado y el monto de la pensión vigentes antes del 1 de abril de 1994.  que le resultan más beneficiosos y que les permiten pensionarse con los requisitos de la ley anterior estando en vigencia la Ley 100 de 1993 que establece requisitos diferentes.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición pensional?

 

IMPORTANTE: El afiliado debe tener los requisitos de edad y de tiempo cotizado.

 

  • Edad:  Contar con 35 años de edad o más si se trata de una mujer o 40 años o más si es un hombre, AL 1 DE ABRIL DE 1994. (fecha en la que entra en vigencia la Ley 100 de 1993).

 

  • Tiempo:  Contar con 15 años o más de servicios cotizados AL 1 DE ABRIL DE 1994.

 

En ese momento, al cumplir sólo con uno de estos dos requisitos, la persona adquiere el derecho para ser beneficiario del régimen de transición pensional.

 

PERO:  El acto legislativo 01 de 2015, en el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, cambió los requisitos señalando que este régimen de transición no podía alargarse o prolongarse más allá del 31 DE JULIO DE 2010, haciendo una excepción con los afiliados que al entrar en vigencia este acto legislativo contaran con 750 semanas cotizadas, por lo cual el régimen de transición se extendía hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

 

Los requisitos quedan así:

 

  • A 1 de abril de 1994  que la mujer cuente con 35 años  de edad y los hombres con 40, o
  • A 1 de abril de 1994 contaba con 15 años de servicio cotizados.
  • A 29 de julio de 2004 contaba con una cotización de 750 semanas.
  • A 31 de julio de 2010  que la mujer cuente con 55 años de edad y el hombre con 60 años, y tener 1.000 semanas cotizadas
  • A 31 de diciembre de 2014 la mujer contaba con 55 años de edad y el hombre 60 y con 1.000 semanas cotizadas.

Es esencial aclarar que estos requisitos se verifican dependiendo del momento en el que se encuentre el afiliado, para lo cual Colpensiones ha creado un esquema con el cual la persona, por sí misma, puede saber qué requisitos debe cumplir según su edad y tiempo de pensión.

 

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