El tema de pensiones es uno de los más sonados en estos tiempos, por las posiciones que ha tomado el nuevo Gobierno y lo que opinan los sectores correspondientes ante éstas, en nuestro artículo trataremos sobre el reciente fallo de la  Corte Suprema de Justicia de su Sala Laboral donde hizo alguna precisiones sobre el tiempo cotizado para pensión.

 

 

¿Qué sucede cuando un afiliado a Colpensiones cotiza más semanas de las requeridas para pensionarse?

 

En este momento, la norma pensional exige que  se coticen 1.300 semanas para acceder a la pensión y que, dependiendo de si es hombre o mujer, se cumpla la edad establecida como requisitos para pensionarse en el Régimen de Prima Media de Colpensiones pero, en  muchos casos, se presenta la situación de que un afiliado cotice más de las 1.300 semanas ante lo cual surge la pregunta: ¿Qué pasará con las semanas que sobrepasen ese monto mínimo para la pensión?:

 

  • Lo primero que se debe aclarar es que esas semanas que sobrepasan  las 1.300 semanas no pueden ser devueltas por más que así lo solicite el afiliado.

 

  • Estas semanas de más le sirven al afiliado para que aumente el valor de su pensión.

 

  • El afiliado que cuente con 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 semanas que ya tiene,  incrementa su pensión en un 1.5%.

 

  • Esto quiere decir que si con 1.300 semanas el afiliado se pensiona con el 65% de su IBL (Ingreso Base de Liquidación), entonces,  por cada 50 semanas más ese porcentaje aumenta en 1.5% hasta alcanzar el 80% de su IBL.

 

¿Cuál es el tope máximo de semanas para que ese IBL aumente?

 

  • Para responder esta inquietud es necesario precisar que cuando el afiliado cotiza, por ej., más de 1.800 semanas lo que pasa es que las pierde, este “sobrante” no le sirve

 

  • La explicación de esta situación se encuentra en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, “Sistema de Seguridad Social Integral”, que establece el monto máximo de la pensión en un 80%, el cual se obtiene al contar con 1.800 semanas, salvo, cuando la tasa de reemplazo inicial fue menor de 65%, situación que ha sido tratada ampliamente por la Corte Suprema de Justicia. 

 

 

¿Qué pasa cuando tiene las 1.300 semanas que la ley exige, pero aún no cuenta con la edad para pensionarse?

 

  • Puede esperar a cumplir el requisito de la edad de 57 años para la mujer y de 62 años para el hombre.

 

  • Mientras espera a cumplir la edad, puede seguir cotizando para que aumente la tasa de reemplazo, sin que exceda de las 1.800 semanas, como ya se ha mencionado.

 

  • Puede ocurrir que a pesar de tener 1.800 semanas cotizadas no cuente con la edad para pensionarse, en este evento debe esperar a cumplir la edad para su pensión, pues en estas circunstancias no le conviene seguir cotizando porque este tiempo adicional se perdería.

 

 

 

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