Uno de los requisitos esenciales para pensionarse son las semanas cotizadas que se obtienen a lo largo de la vida laboral;  sin embargo, no todos llegan a cumplir lo estipulado en la normatividad existente.

 

De hecho, solo tres (3) de cada diez (10) trabajadores cotizan en cualquiera de los dos (2) regímenes, ya sea el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- o el Régimen de Prima Media -RPM-. Pero, solamente cuatro (4) de diez (10) cotizantes que aportan al sistema general de pensiones logran obtener una mesada pensional. Es decir, seis (6) afiliados no pudieron cumplir con los requisitos para acceder a la pensión.

 

Régimen de Ahorro Individual:

 

En el  régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, que son administrados por los fondos privados de pensión, el único requisito mínimo es tener un capital suficiente que le permite pensionarse, por tanto, puede obtener la pensión de vejez sin necesidad de cumplir la edad o las semanas cotizadas.

 

A no ser que el “capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente”, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, podrán optar a una pensión de vejez.

 

Ahora bien, si el capital ahorrado no es suficiente, puede acceder a una pensión mínima si ha cotizado 1.150 semanas y cumple con el requisito de  la edad.

 

Régimen de Prima Media:

 

Este régimen conocido como RPM y administrado por Colpensiones, además de la edad mínima requerida para pensionarse que es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres, se exigen 1.300 semanas de trabajo que equivale aproximadamente a 25 años.

 

En este fondo público se deben cumplir como mínimo estos dos (2) requisitos para poder pensionarse, y su mesada pensional se calculará sobre el ingreso salarial de los últimos diez (10) años del trabajador.

 

Régimen de transición:

 

Mecanismo creado por la  Ley 100 de 1993  con el que se benefician los afiliados al régimen de prima media, para proteger los derechos de aquellos que contaban con la expectativa, reunían en alto grado los requisitos,  para lograr su pensión con la antigua legislación a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. 

 

¿ Qué sucede si no alcanza a tener los aportes ni las semanas necesarias para pensionarse?

 

  • Para contestar a este interrogante, primero, hay que hacer claridad que si cotiza en el Régimen de Prima Media -RPM-, en este caso Colpensiones, los aportes de todos sus afiliados irán a un fondo común de naturaleza pública.


  • En ese orden de ideas, si el cotizante no cumple con los dos (2) requisitos básicos para lograr su pensión (edad y las 1.300 semanas), entonces puede solicitar a Colpensiones la devolución a sus aportes que, en el régimen de prima media con prestación definida, se conoce como indemnización sustitutiva de vejez.


  • En el régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados), la devolución de los aportes se da cuando no cumple con los requisitos que se exigen.


  • En este caso, puede pedir la devolución de saldos tal como se denomina en el RAIS, ya que los aportes que realizan sus afiliados en este régimen van a una cuenta individual.

 

En conclusión, las semanas cotizadas son esenciales para pensionarse que, para el RPM son de 1.300 semanas y para el RAIS puede ser como mínimo 1.150 semanas.

 

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