RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PARQUEADEROS

by | Ago 4, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, PROPIEDAD HORIZONTAL

Cada vez es más frecuente encontrar en los parqueaderos avisos que indican “no respondemos por daños o robos”. Sin embargo, estas advertencias no siempre tienen efectos legales, pues quienes prestan el servicio de parqueadero tienen obligaciones de custodia y seguridad frente a los vehículos que reciben, por ello, nuestro artículo a continuación trataré sobre la responsabilidad legal de los parqueaderos.

 

¿Qué hacen los parqueaderos respecto a su responsabilidad legal?

En la práctica, es  común encontrar en parqueaderos públicos, centros comerciales, establecimientos comerciales e incluso conjuntos residenciales avisos que advierten a los usuarios frases como: “no nos hacemos responsables por daños, pérdidas o robos dentro del vehículo”, tratando de exonerarse de responsabilidad frente a estos hechos, pero eso no es tan cierto como ellos pretenden hacerlo parecer.

 

¿Cuál es la responsabilidad legal de los parqueaderos?

  • Esta clase  de advertencias no siempre tienen validez jurídica, pues la ley colombiana establece obligaciones claras para quienes prestan el servicio de parqueadero.
  • Cuando una persona entrega su vehículo a un parqueadero, se configura una relación de consumo en la que el establecimiento asume una obligación de custodia y conservación del bien recibido. Por tal motivo, no es suficiente con instalar un aviso buscando excluir automáticamente su responsabilidad frente a los daños o pérdidas que puedan ocurrir durante el tiempo en que el vehículo permanece bajo su vigilancia.

 

¿Qué establece la ley sobre la responsabilidad legal de los parqueaderos?

El artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establece que quienes prestan servicios que impliquen la entrega de un bien para su custodia deben expedir un recibo con información relacionada con la recepción del objeto y asumir deberes respecto de su conservación e integridad.

En el caso de los vehículos, esto implica que el parqueadero debe responder por situaciones como daños ocasionados dentro de sus instalaciones o el hurto del automotor cuando exista una afectación derivada del incumplimiento de sus deberes de custodia.

 

¿Son válidos los avisos que exoneran de responsabilidad?

No,  los establecimientos no pueden utilizar un cartel o una cláusula impresa en el tiquete para desconocer obligaciones que nacen directamente de la ley. Estas estipulaciones pueden considerarse abusivas cuando buscan trasladar completamente al consumidor los riesgos propios del servicio contratado.

 

¿En qué casos los parqueaderos se pueden exonerar de su responsabilidad legal?

Cuando se tiene que analizar un caso en concreto como, por ej.,  cuando se trata de objetos personales dejados dentro del vehículo —como computadores, celulares, bolsos u otros elementos— la responsabilidad puede variar, especialmente si el usuario no informó sobre su existencia o no fueron entregados bajo custodia específica. 

IMPORTANTE: Diferente es la situación del vehículo como tal, pues este sí fue recibido directamente por el parqueadero para su guarda y cuidado.

 

¿Qué debe hacer una persona si encuentra daños o un hurto en su vehículo?

Ante una situación de este tipo, el usuario debe actuar oportunamente y recopilar pruebas que permitan demostrar la ocurrencia del daño y la relación con el servicio prestado. 

Entre las principales recomendaciones están:

  • Conservar el ticket o comprobante del parqueadero.
  • Tomar fotografías y videos del estado del vehículo.
  • Solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad.
  • Presentar una reclamación escrita ante el establecimiento.
  • En caso de hurto, formular la respectiva denuncia ante las autoridades.
  • Solicitar información sobre la póliza de responsabilidad civil del parqueadero.

 

¿Cuál es la diferencia entre parqueaderos públicos y zonas de parqueo autorizado?

  • Los parqueaderos públicos:  Son establecimientos comerciales destinados a recibir vehículos para su custodia temporal, son lotes o edificios con muros, techos, rejas, cámaras y personal de vigilancia, a la persona que ingresa el vehículo le dan un ticket que presenta al pagar para salir, de acuerdo a los minutos u horas que haya usado el lugar..
  • Las zonas de parqueo autorizado: Son cupos marcados sobre el asfalto de la vía pública,  habilitados por las autoridades de tránsito para el estacionamiento de vehículos, no hay vigilancia privada ni muros protectores. El pago que realiza el usuario corresponde principalmente al derecho de uso temporal del espacio público habilitado para estacionar, más que a un servicio integral de custodia. 

 

Para concluir, los avisos que pretenden liberar a los parqueaderos de toda responsabilidad no tienen la capacidad de eliminar los derechos de los consumidores. Quien recibe un vehículo para estacionarlo adquiere obligaciones de custodia y conservación, y debe responder cuando exista una afectación relacionada con la prestación del servicio.

 

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