SANCION POR NO ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

by | Dic 28, 2025 | ARRENDAMIENTO, BLOG, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Hemos indicado anteriormente que uno de los contratos que más se usan es el de arrendamiento, éste conlleva derechos y obligaciones para ambas partes, pero hay una sanción por no entregar la copia del contrato de arrendamiento al inquilino, tema que trataremos a continuación.

 

¿Por qué es importante  que las partes suscriban un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento no es solo un documento más, sino que constituye la base legal para proteger a los arrendadores y a los arrendatarios, pues regula su vínculo contractual, establece los derechos y obligaciones de cada uno, las sanciones por no cumplir con lo que les corresponde y las condiciones generales del arrendamiento (tipo de vivienda que se arrienda, valor del canon de arriendo, etc.).

 

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?

Artículo 8 de la Ley 820 de 2003:

  • Entregar al arrendatario el inmueble objeto del arrendamiento con las debidas condiciones para su uso, seguridad, sanidad y que cuente con los servicios, cosas o usos relacionados y los adicionales acordados.
  • Mantener en el inmueble arrendado los servicios, cosas o usos relacionados y los adicionales en buen estado para que el arrendatario se sirva de ellos sin ningún inconveniente.
  • En caso que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se haya hecho por escrito, el arrendador debe entregar copia de éste  con firmas originales al arrendatario y a su codeudor, si es del caso
  • Si se trata de viviendas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 675 de 2001, el arrendador debe entregar una copia del reglamento de la copropiedad.
  • Si se trata del arrendamiento de vivienda compartida, el arrendador tiene, asimismo,  la obligación de mantener en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad y sanidad las zonas o servicios de uso común y de hacer por su cuenta las reparaciones y sustituciones a que haya lugar, si no son de responsabilidad del arrendatario y de garantizar mantener el orden interno del inmueble.
  • Otras obligaciones establecidas para los arrendadores en el Código Civil.

 

¿Cuál es el plazo para que el arrendador entregue copia del contrato de arrendamiento al inquilino?

Señala la norma ya citada que el plazo para ello es de no más de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se celebre el contrato de arrendamiento.

 

¿Qué sanción tiene el arrendador que no entregue la copia del contrato de arrendamiento al arrendatario en este plazo?

El parágrafo del mismo artículo 8º de la Ley 820 de 2003 determina que el incumplimiento de esta obligación por parte del arrendador tendrá una sanción por la autoridad competente con una  multa de tres (3) cánones mensuales de arrendamiento, pero si el arrendatario así lo solicita.

 

¿Cuál es la autoridad competente en Bogotá para interponer la queja por la no entrega de la copia del contrato al arrendatario?

En Bogotá se puede acudir ante la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat. 

 

Para finalizar, y como hemos reiterado en varias ocasiones, es recomendable contar con un contrato de arrendamiento por escrito, pues el hacer contratos orales ocasiona serios inconvenientes que deja a las partes vulnerables respecto de conflictos sobre daños, pagos, desalojos o terminación del contrato.

 

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